Derechos de autor en la era digital: claves sobre avisos, retiro y restitución de contenidos
En la edición del Diario Oficial de la Federación del 24 de septiembre se publicó el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor (RLFDA), mediante el cual se incorpora un nuevo capítulo que regula la protección de las obras y derechos conexos en el entorno digital, particularmente respecto de los avisos, contra-avisos y la restitución de contenidos presuntamente infractores.
Estas disposiciones precisan los requisitos del mecanismo previsto en la ley para que la persona titular de derechos, o su representante, solicite a un Proveedor de Servicios en Línea el retiro o la inhabilitación de contenidos presuntamente infractores. Asimismo, establecen las reglas para que la parte afectada solicite la restitución del contenido mediante la presentación de un contra-aviso.
Los avisos deberán incluir la ubicación electrónica del contenido reclamado, una breve descripción de la posible infracción, la identificación y los datos de contacto de quien los presente, así como declaraciones formuladas bajo protesta de decir verdad.
La presentación de información falsa será sancionada con una multa de mil a veinte mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme al artículo 232 Quinquies de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).
Por su parte, los Proveedores de Servicios en Línea deberán poner a disposición de las personas usuarias formularios claros y accesibles. Además, no podrán exigir certificados de registro, títulos u otros documentos para acreditar la titularidad de los derechos como requisito para tramitar un aviso.
Esta regla no aplica al contra-aviso, para el cual deberán aportarse los documentos que acrediten la titularidad o la autorización correspondiente o, en su caso, manifestar bajo protesta de decir verdad que el uso está amparado por una limitación o excepción legal, o que el contenido pertenece al dominio público.
Cuando el contra-aviso cumpla con los requisitos aplicables, el proveedor deberá notificarlo inmediatamente a quien presentó el aviso original y habilitar el contenido en un plazo de 10 a 15 días hábiles.
No obstante, el proveedor deberá abstenerse de restituir el contenido —o retirarlo nuevamente, si ya hubiera sido habilitado— cuando se acredite el inicio oportuno de un procedimiento judicial o administrativo, una denuncia penal o un mecanismo alternativo de solución de controversias.
La reforma reglamentaria se vincula con la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal para modificar la Ley Federal del Derecho de Autor, la cual actualmente se encuentra sujeta a discusión legislativa.
Mientras el Reglamento desarrolla el funcionamiento de los avisos, contra-avisos y la restitución de contenidos, la iniciativa propone fortalecer el régimen de “puerto seguro”. Para ello, plantea incorporar una política aplicable a infractores reincidentes y nuevos supuestos de responsabilidad secundaria para los Proveedores de Servicios de Internet.
El decreto entrará en vigor a los 90 días hábiles siguientes a su publicación. Los avisos y contra-avisos presentados antes de esa fecha continuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Consulte en la plataforma Checkpoint los principales cambios normativos y sus implicaciones prácticas.
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