Reforma a la Ley General de Turismo: nuevas obligaciones para los prestadores de servicios turísticos
Principales modificaciones
El artículo 58 de la Ley General de Turismo establece las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos. Con la reforma, se incorporan las siguientes obligaciones adicionales:
- Aplicar los protocolos y las acciones preventivas que definan las autoridades competentes y que, con base en el interés superior de la niñez, permitan detectar la posible comisión de delitos contra la integridad de niñas, niños y adolescentes.
- Implementar medidas de seguridad, antes de la prestación del servicio, ya sea de manera física o a través de medios electrónicos, para salvaguardar la integridad y la vida de niñas, niños y adolescentes.
Como parte de estas medidas, cuando una persona turista esté acompañada por menores de edad, el prestador de servicios deberá requerir que se acredite el parentesco, patria potestad, tutela o guarda y custodia respecto de estos o, en su caso, la mayoría de edad mediante documentos oficiales.
Si no se presenta la acreditación correspondiente, los prestadores deberán negar el servicio y dar aviso a las autoridades investigadoras sobre la posible comisión de algún delito.
Con estas modificaciones se busca fortalecer las medidas de prevención y protección de niñas, niños y adolescentes frente a delitos que pueden cometerse en el contexto de la actividad turística.
¿Qué deben considerar los prestadores de servicios turísticos?
Para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones, los prestadores deberán incorporar en sus operaciones, al menos, las siguientes medidas:
- La aplicación de los protocolos y las acciones preventivas que definan las autoridades competentes;
- La adopción de medidas de seguridad antes de la prestación del servicio, de forma presencial o a través de medios electrónicos;
- La verificación de la acreditación requerida cuando los turistas estén acompañados por menores de edad, y
- la negativa del servicio y el aviso a las autoridades investigadoras cuando no se presente la acreditación correspondiente.
Aspectos por definir
El decreto no especifica qué documentos deberán presentarse para acreditar cada uno de los supuestos previstos. En cuanto a los protocolos y acciones preventivas, los prestadores deberán observar aquellos que definan las autoridades competentes, por lo que será necesario dar seguimiento a su emisión y a las disposiciones que, en su caso, se establezcan para la aplicación de estas medidas.
Asimismo, la reforma no establece expresamente cómo proceder cuando una persona menor de edad viaje acompañada por alguien que no tenga parentesco, patria potestad, tutela o guarda y custodia, como podría ocurrir en viajes escolares u otros supuestos de acompañamiento. Tampoco contempla expresamente, para estos casos, la posibilidad de acreditar una autorización otorgada por quienes ejerzan alguna de dichas figuras jurídicas.
Entrada en vigor
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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