Fiscal

¿Cuándo se interrumpe un plazo en la prescripción de un crédito fiscal?

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio relevante sobre la interrupción de la prescripción del crédito fiscal mediante la interposición de medios de defensa.

Recordemos que, la prescripción de un crédito fiscal es un plazo de caducidad para que las autoridades fiscales cobren adeudos a contribuyentes abordando la constitucionalidad del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la seguridad jurídica que este brinda.

En 2012, una empresa recibió una determinación de un crédito fiscal, inconforme interpuso diversos recursos legales para impugnarlo, incluyendo la revocación de este, un juicio de nulidad y otro de amparo, así como un recurso de revisión. A pesar de sus esfuerzos, la empresa no logró obtener la anulación del crédito.

En 2020, la autoridad hacendaria emitió un mandamiento de ejecución para cobrar el crédito fiscal. La empresa nuevamente presentó un recurso de revocación y un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Este desestimó el argumento de prescripción de la compañia, al considerar que sus acciones previas (recursos legales) habían interrumpido el plazo de prescripción de cinco años, establecido en el artículo 146 del CFF.

Criterio jurídico de la SCJN

La SCJN en su análisis del caso, y que dio origen a la tesis número 1a. XI/2024 (11a.), confirmó la decisión del TFJA, pues señaló que el artículo 146 del CFF establece que la prescripción del crédito fiscal se interrumpe cuando el contribuyente reconoce expresa o tácitamente la existencia del crédito. La interposición de medios de defensa por parte del contribuyente, como en este caso, se considera un reconocimiento tácito del crédito, lo que interrumpe el plazo de prescripción.

La SCJN destacó que esta norma respeta el principio de seguridad jurídica al brindar claridad a los contribuyentes sobre las acciones que interrumpen la prescripción. No se requiere un catálogo exhaustivo de supuestos, sino que se analiza cada caso en particular para determinar si hubo un reconocimiento del crédito.

La Corte fundamentó su decisión en la doctrina del derecho fiscal, la cual reconoce dos tipos que interrumpen la prescripción:

  • Expreso: El contribuyente reconoce directamente la existencia del crédito, ya sea verbalmente, por escrito o mediante cualquier otro medio inequívoco.
  • Tácito: Se infiere del comportamiento del contribuyente, como la interposición de medios de defensa que, si bien buscan impugnar el crédito, implican un reconocimiento de su existencia.

En este caso, la SCJN consideró que la interposición de diversos recursos legales por parte de la empresa constituía un reconocimiento tácito del crédito fiscal, lo que interrumpía el plazo de prescripción.

La resolución de la SCJN es relevante porque reafirma el principio de seguridad jurídica en materia fiscal. Los contribuyentes tienen la certeza de que, si hay la existencia de un crédito, ya sea de manera expresa o tácita, el plazo de prescripción se interrumpirá. Esta claridad jurídica es fundamental para garantizar una justicia tributaria justa y equitativa.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts