¡Evita multas! Aquí te compartimos algunos aspectos relevantes del beneficiario controlador
La Reforma Fiscal 2022 trajo consigo la figura del beneficiario controlador para establecer la obligación respecto de las personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica, de obtener y conservar como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.
La información de los beneficiarios controladores podrá suministrarse a las autoridades fiscales extranjeras, previa solicitud y al amparo de un tratado internacional en vigor del que México sea parte.
Para efectos del Código Fiscal de la Federación, se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:
a) Directamente, por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien en última instancia ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga de forma contingente.
b) Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
c) Tratándose de fideicomisos, se considerará beneficiario controlador el fideicomitente, el fiduciario, el fideicomisario, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aun de forma contingente.
Es importante señalar que cuando no se identifique al beneficiario controlador, se deberá tener en cuenta lo que establece la regla 2.8.1.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022, la cual indica que se considerará beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de contar con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador.
Para efectos del CFF, se entiende que se ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, pueden:
1. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
2. Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
3. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
El SAT notificará la solicitud de información de los beneficiarios controladores de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del CFF. La información deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud. Este plazo se podrá ampliar por las autoridades fiscales por 10 días más, siempre y cuando medie solicitud de prórroga debidamente justificada y esta se presente previo al cumplimiento del plazo anteriormente mencionado.
Los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de las personas morales o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, así como las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero para fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), tratándose de la información relativa a cuentas financieras, estarán obligados con motivo de su intervención a obtener la información para identificar a los beneficiarios controladores y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad, para proporcionarla al SAT cuando así lo requiera, en la forma y términos que determine mediante reglas de carácter general.
Las personas morales, fideicomisos o cualquier otra forma jurídica deberán mantener actualizada la información referente a los beneficiarios controladores. Cuando haya modificaciones en la identidad o participación de los beneficiarios controladores, deberán actualizar dicha información dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado la modificación de que se trate.
La regla 2.8.1.21. de la RM 2022 establece que se deberán implementar procedimientos de control internos debidamente documentados. Estos serán todos aquellos que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores y se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir. Asimismo, deberán conservar la información de la cadena de titularidad y de control, durante el plazo que señala el artículo 30 del CFF.
Los artículos 84-M y 84-N del CFF, establecen las infracciones y multas que se harán acreedores los contribuyentes que incumplan con la obligación de proporcionar información de sus beneficiarios controladores, de acuerdo con lo siguiente:
Infracción |
Multa |
No obtener, no conservar, no presentar la información o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT dentro de los plazos establecidos. | De $1,500,000.00 a $2,000,000.00. |
No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores. | De $800,000.00 a $1,000,000.00 |
Presentar la información de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta. | De $500,000.00 a $800,000.00. |
Es importante señalar que las multas se impondrán por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
Todo lo anterior tiene la finalidad de reforzar las acciones para combatir la evasión fiscal, prevenir el lavado de dinero y que la administración tributaria cumpla los estándares internacionales que exigen niveles de transparencia mínimos en relación con los beneficiarios controladores de las sociedades mercantiles, fideicomisos y otras figuras jurídicas.
Es importante mantenerse atento de las disposiciones complementarias que se emitan en torno al beneficiario controlador, por eso, te invito a conocer las soluciones que Thomson Reuters tiene para ti. ¡Descúbrelas y benefíciate de su actualización oportuna y siempre confiable!
