Fiscal

Otorgan estímulos fiscales a contribuyentes por huracán Otis

Después del paso devastador del huracán Otis por Acapulco y zonas aledañas del estado de Guerrero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en la edición vespertina del DOF de este lunes, el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023”, con el objeto de contribuir a la reactivación de la planta productiva y preservar las fuentes de empleo de los habitantes de la entidad.

Por lo anterior, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, se otorgarán los siguientes beneficios fiscales:

Deducción inmediata de inversiones

Se podrá deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión. El estímulo fiscal no será aplicable tratándose de automóviles, equipo de blindaje, bienes de activo fijo no identificable individualmente y aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Pago de retenciones de ISR

Se podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) en tres parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en las zonas afectadas.

La primera parcialidad se enterará en enero, la segunda en febrero y la tercera en marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.

Pagos definitivos de IVA e IESPYS

Al igual que las retenciones, los contribuyentes podrán enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado (IVA) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS) a su cargo.

Pagos provisionales de ISR

Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, al cuarto trimestre de 2023, así como el tercer cuatrimestre de 2023, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas físicas y morales.

Devolución de impuestos

Las solicitudes de devolución del IVA presentadas hasta diciembre de 2023, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en la mitad del plazo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Pago a plazos

Los contribuyentes que con anterioridad a octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo, podrán diferir este en parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes, a partir del mes de febrero de 2024, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.

Pago en parcialidades

Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente decreto no están obligados a garantizar el interés fiscal. En el caso de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades y las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas, con las actualizaciones y los recargos correspondientes.

Apoyos económicos

Las personas físicas no considerarán ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, siempre que dichos apoyos no provengan de partes relacionadas y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.

Inicio de la vigencia

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el DOF, es decir el 30 de octubre de 2023.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts