Materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales, ¿cuál es el estándar probatorio para acreditarla?
ANTECEDENTES
En el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) se señala que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente emite comprobantes fiscales sin contar con los activos, ni con los medios para realizar operaciones que amparen tales, se presumirá la inexistencia de las operaciones.
Es por lo que es de vital importancia contar con un soporte documental y probatorio para demostrar la materialidad de las operaciones que se amparan en los comprobantes fiscales.
En ese sentido, para acreditar estas se debe contar con la documentación idónea, objetiva, sustentable y fehaciente, que compruebe que realmente existen o existieron.
Derivado de lo anterior, surge la interrogante ¿cuál es el estándar probatorio para acreditar la materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales?
Esta pregunta fue resuelta por el Décimo Octavo Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la tesis que lleva por rubro MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. EL ESTÁNDAR PROBATORIO PARA ACREDITARLA NO DEBE IR MÁS ALLÁ DE LO OBJETIVO Y RAZONABLE EN RELACIÓN CON LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN VERIFICADA, con número de localización I.18o.A.10 A (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 20 de octubre de 2023.
Una persona impugnó en el juicio de nulidad la resolución de la autoridad fiscal, donde determinó que este no acreditó la materialidad de las operaciones realizadas con su proveedor, la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que conoció del asunto, le dio la razón al contribuyente reconociendo la validez del acto que impugnó al considerar que las constancias requeridas y exhibidas no eran razón suficiente para determinar que no se acreditaban.
ANÁLISIS
Dentro de los argumentos del Tribunal Colegiado, fue que el Código Fiscal de la Federación no establece expresamente las reglas sobre la prueba de la materialidad de las operaciones sujetas a verificación, al no existir en el ordenamiento de la materia se toma en cuenta de forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles en donde no se deriva alguna carga específica para el contribuyente y además, en su artículo 83 se reconoce el principio ontológico de la prueba, conforme al cual, lo ordinario se presume y lo extraordinario se acredita.
Así, cuando la autoridad fiscal pone en duda la materialidad de las operaciones realizadas por el contribuyente, no puede exigir pruebas que no sean acordes con la naturaleza de la operación verificada o que resulten desmedidas por no atender a parámetros de razonabilidad y objetividad, según los bienes o servicios amparados en los comprobantes fiscales.
CONCLUSIÓN
El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que cuando el contribuyente deba acreditar la materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales, el estándar probatorio no debe ir más allá de lo objetivo y razonable con la naturaleza de la operación verificada, sin que pueda válidamente exigirse al contribuyente demostrar extremos imposibles o desmedidos, ya que en el CFF no se establece expresamente estándares sobre la prueba de la materialidad de las operaciones sujetas a verificación por parte de la autoridad fiscal.
En tanto que la exigencia de prueba deber ser acorde con las condiciones formales específicas del acto y atendiendo a las dificultades propias del hecho a probar en cada caso y condiciones en particular.
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