Aprueban incremento del IESPYS a refrescos, cigarros, videojuegos y sueros orales
La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPYS). El documento se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
El impuesto que se cobra a cigarros pasa de una tasa del 160% a 200% y para puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se incrementa del 30.4% al 32%.
Se incorpora un esquema de transición para la cuota específica por cigarro, que pasa de $0.6445 en 2025 a $1.1584 por cada cigarro enajenado o importado, que entrará en vigor en 2030.
Mediante disposición transitoria se establecen cuotas específicas crecientes, lo que permitirá que esta se adapte al ritmo de la inflación y se mantenga en términos reales, para quedar de la siguiente manera:
- 2026 de $0.8516.
- 2027 de $0.9197.
- 2028 de $0.9932.
- 2029 de $1.0726
- 2030 de $1.1584.
Se reforman los artículos 8, fracción I, inciso f) y 13, fracción VII de la LIESPYS para aclarar que los sueros orales que contengan exclusivamente todas y cada una de las siguientes sustancias: glucosa anhidra, cloruro de sodio, cloruro de potasio y citrato trisódico, estarán exentos del referido impuesto.
En los juegos con apuestas y sorteos, la tasa se eleva del 30% al 50% y se grava con la tasa del 8% la enajenación que se efectúe al público en general de videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos, no apto para personas menores de 18 años, en formato físico y los servicios digitales que se proporcionen en territorio nacional que permitan el acceso o descargas, proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México y por residentes en el país.
Se aprobó la reserva al artículo 2, fracción I, inciso g), con el propósito de realizar un ajuste que distinga entre las bebidas endulzadas con azúcar y aquellas elaboradas con edulcorantes. Esta modificación busca beneficiar a los consumidores en México, promoviendo el acceso a opciones de líquidos más saludables para la población.
Las cuotas aplicables serán de $3.0818 por litro cuando se trate de bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos y de $1.50 por litro cuando contengan cualquier tipo de edulcorantes añadidos.
Finalmente, el propósito del dictamen es ajustar el pago de impuestos por la enajenación e importación, según sea el caso, de: tabacos labrados y otros productos que contengan nicotina, bebidas con edulcorantes añadidos, juegos con apuestas y sorteos, incluyendo por medios electrónicos y videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto o no apto para menores.
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