Sumisión expresa en pagarés: ¿puede obligar al deudor a litigar fuera de su domicilio?
Es común que los contratos de financiamiento y los pagarés incorporen cláusulas que someten cualquier controversia a una jurisdicción previamente determinada. Sin embargo, cuando dichas cláusulas forman parte de una relación con características de adhesión, en la que el deudor únicamente puede aceptar las condiciones impuestas por la institución financiera, surge el cuestionamiento de si la jurisdicción pactada debe aplicarse aun cuando lo obligue a defenderse fuera de su domicilio.
Al resolver un amparo relacionado con el cobro de un pagaré derivado de un financiamiento automotriz, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito fijó un criterio relevante sobre los límites de la sumisión expresa y la protección del derecho de acceso a la justicia de la persona adherente.
En el caso, una institución financiera promovió un juicio ejecutivo mercantil con base en un pagaré que contenía una cláusula de sumisión expresa. Sin embargo, al advertirse que el demandado tenía su domicilio en el estado de Hidalgo, el órgano jurisdiccional se declaró incompetente para conocer del asunto.
Ante ello, el Tribunal Colegiado tuvo que determinar si la jurisdicción pactada podía prevalecer sobre el domicilio del deudor, especialmente cuando este no tuvo una posibilidad real de negociar las condiciones de una relación con características de adhesión.
El problema jurídico
Ante el caso planteado, el Tribunal se formuló la siguiente interrogante:
¿Es válida y exigible una cláusula de sumisión expresa contenida en un pagaré suscrito dentro de una operación de financiamiento cuando dicha cláusula obliga al deudor a litigar fuera de su lugar de residencia y puede afectar su derecho de acceso a la justicia?
En particular, el punto central consistía en determinar si la regla de competencia por sumisión expresa, prevista en los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, podía prevalecer frente al derecho fundamental de acceso a la justicia cuando el pagaré presenta características propias de una relación de adhesión.
Al resolver el asunto, el Tribunal Colegiado negó el amparo y confirmó la decisión de la autoridad responsable, al considerar que la cláusula de sumisión expresa prevista en el pagaré no era aplicable para definir la competencia territorial del juicio.
Asimismo, concluyó que:
El pagaré fue emitido en el marco de una relación contractual caracterizada por una evidente asimetría entre las partes.
El acreditado no tuvo una posibilidad real de negociar las condiciones del documento.
Obligar al deudor a defenderse en una entidad distinta a la de su domicilio podría traducirse en una restricción al acceso efectivo a la justicia.
El juicio debía tramitarse ante los tribunales del domicilio del demandado.
Fundamentación de la resolución
Aplicación del criterio de acceso efectivo a la justicia
El Tribunal retomó la jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a la cual la sumisión expresa pierde eficacia cuando, en contratos de adhesión celebrados con instituciones financieras, su aplicación puede afectar el derecho de acceso a la justicia de la persona usuaria.
La razón de fondo radica en que las instituciones financieras suelen contar con infraestructura y presencia en distintas entidades federativas, mientras que el consumidor enfrenta mayores costos y obstáculos para defenderse en una jurisdicción distinta a la de su residencia.
El pagaré puede presentar características de adhesión
Uno de los aspectos más relevantes del precedente es que el Tribunal no se limitó a analizar el contrato principal de financiamiento.
Sostuvo que un pagaré también puede presentar características de adhesión cuando:
- Es elaborado unilateralmente por la institución financiera.
- Sus condiciones son predeterminadas.
- El cliente únicamente puede aceptar o rechazar el documento.
- Carece de una posibilidad real de negociar sus cláusulas.
Por tanto, la protección derivada de la jurisprudencia sobre contratos de adhesión puede extenderse al pagaré utilizado como instrumento de garantía de pago.
La cláusula de sumisión expresa no forma parte esencial del pagaré
El Tribunal destacó que el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no prevé la cláusula de sumisión expresa como requisito de existencia o validez del pagaré.
En consecuencia:
- Desatender dicha cláusula no afecta la naturaleza cambiaria del título.
- No elimina el derecho de cobro de la acreedora.
- No desvirtúa el carácter ejecutivo del pagaré.
La justicia digital no elimina la afectación
La quejosa argumentó que actualmente pueden tramitarse actuaciones por medios electrónicos y que ello reduce las cargas derivadas de litigar en otra entidad federativa.
El Tribunal rechazó dicho planteamiento al considerar que el uso de herramientas digitales es complementario y opcional, por lo que no elimina la posible afectación que implica sujetar al deudor a una jurisdicción distinta de la correspondiente a su domicilio.
Criterio jurídico
El criterio central puede sintetizarse de la siguiente manera:
La cláusula de sumisión expresa contenida en un pagaré suscrito dentro de una relación de adhesión con una institución financiera no debe aplicarse para determinar la competencia territorial cuando obligue al deudor a litigar fuera de su lugar de residencia y ello implique una posible afectación a su derecho de acceso efectivo a la justicia.
Implicaciones prácticas
Para las instituciones financieras
- No bastará invocar la cláusula de sumisión expresa inserta en pagarés o documentos crediticios.
- Existe el riesgo de que los juzgados se declaren incompetentes desde el primer proveído cuando adviertan una posible afectación al acceso a la justicia del deudor.
Para las personas acreditadas y consumidoras
- Se fortalece su protección frente a cláusulas predispuestas de competencia territorial.
- Podrán invocar el derecho de acceso a la justicia para controvertir la aplicación de tribunales alejados de su domicilio.
- Se reducen las cargas económicas derivadas de litigios en otras entidades federativas.
En suma, este precedente amplía el alcance protector de la jurisprudencia sobre contratos bancarios de adhesión al reconocer que los pagarés utilizados como instrumentos de garantía también pueden formar parte de relaciones caracterizadas por un desequilibrio contractual. La resolución privilegia el derecho de acceso a la justicia frente a cláusulas predispuestas de competencia territorial que pueden dificultar la defensa de la persona adherente.
Este criterio quedó plasmado en la jurisprudencia con rubro “PACTO DE SUMISIÓN EXPRESA EN PAGARÉS Y CONTRATOS DE ADHESIÓN. NO ES APLICABLE PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA TERRITORIAL CUANDO SU APLICACIÓN AFECTE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA DE LA PERSONA ADHERENTE”, Registro digital 2032333, Tesis I.10o.C. J/2 C (12a.), emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito en la Duodécima Época, materia civil, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 26 de junio de 2026 y obligatoria a partir del 29 del mismo mes.















































































































































