Análisis Jurisprudencial

¿A quién le corresponde la carga de la prueba en operaciones bancarias no reconocidas?

Hoy se paga con un clic casi sin pensarlo. Se ingresan datos y se confirma la operación con un código. Pero ¿qué pasa cuando aparece en el estado de cuenta un cargo que nunca se realizó? ¿Quién debe demostrar qué ocurrió realmente?

Esta pregunta, aparentemente sencilla, abre una discusión jurídica de fondo sobre equidad procesal, vulnerabilidad del usuario financiero y el alcance de las obligaciones de las instituciones bancarias en el entorno digital.

Un reciente criterio con número de registro (IV Región) 2o.11 C (12a.) que lleva por rubro: NULIDAD DE OPERACIONES ELECTRÓNICAS NO RECONOCIDAS. CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA LA CARGA DE ACREDITAR LA FIABILIDAD DE LAS TRANSACCIONES AL NO REPRESENTAR UNA IMPOSICIÓN DESPROPORCIONADA EN ATENCIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA ADECUADA DEL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, emitido por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, arroja luz sobre este debate.

Antecedentes 

El asunto tuvo su origen en una demanda promovida en la vía oral mercantil. En ella, un usuario de servicios financieros solicitó la nulidad absoluta de una operación de compra realizada a través de un sitio web, alegando que no la había autorizado ni reconocido.

La institución bancaria demandada sostuvo que la transacción había sido validada mediante el ingreso del código de seguridad —OTP o token—, lo que, a su juicio, acreditaba la voluntad del titular de la cuenta. Para respaldar esa afirmación, ofreció una prueba pericial en informática, orientada a demostrar que el código fue ingresado desde el dispositivo del usuario.

Sin embargo, el perito designado no ratificó su dictamen en audiencia ni acudió a rendir su testimonio, lo que privó de eficacia probatoria conforme al ordenamiento procesal aplicable.

Ante la falta de elementos suficientes para acreditar que la transacción fue autorizada válidamente, el Juzgado de Distrito resolvió a favor del usuario, declarando la nulidad de la operación y ordenando al banco anular el cargo. Inconforme con esa determinación, la institución promovió un amparo directo, argumentando que la carga de la prueba no debía recaer exclusivamente sobre ella.

La carga probatoria del banco frente al usuario

El Tribunal Colegiado que conoció del amparo directo fue contundente: “La carga de acreditar la fiabilidad de las transacciones realizadas vía Internet corresponde a las instituciones bancarias, y no al usuario.”

El razonamiento parte de una premisa que, aunque parece obvia, con frecuencia se pierde de vista en la práctica litigiosa: son las instituciones bancarias quienes diseñan, implementan y administran los sistemas de seguridad de sus plataformas digitales.

Ellas establecen los mecanismos de autenticación, tienen acceso a los registros de las transacciones y cuentan con los elementos técnicos y materiales necesarios para corroborar si una operación cumplió con los protocolos de seguridad exigidos.

El usuario, en cambio, se encuentra en una posición sustancialmente distinta. No tiene acceso a los registros internos del banco, desconoce la arquitectura de los sistemas de autenticación y difícilmente puede probar un hecho negativo: no haber realizado la transacción.

Exigirle que demuestre algo fuera de su alcance operativo y material no solo resulta procesalmente injusto, sino que coloca al consumidor financiero en un estado de indefensión.

Este criterio no surge en el vacío. El Tribunal lo sustenta en la jurisprudencia 1a./J. 16/2019 (10a.) de la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que ya había establecido que corresponde a la institución bancaria ofrecer las pruebas pertinentes para acreditar que el cuentahabiente realizó la operación y que el método utilizado para autorizarla era fiable.

El nuevo criterio, por tanto, no parte de una premisa aislada, sino que consolida una línea jurisprudencial coherente hacia el ámbito de las compras en línea.

Otro elemento especialmente relevante desde la perspectiva del derecho financiero es que las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito imponen a los bancos la obligación expresa de contar con los elementos técnicos, conocimientos especializados y medios materiales suficientes para verificar la fiabilidad de las operaciones realizadas por medios electrónicos.

Esto significa que la carga probatoria asignada a las instituciones bancarias no constituye  una sanción ni una imposición arbitraria del juzgador, sino la consecuencia lógica y proporcional de las obligaciones previstas en el marco regulatorio financiero. En otras palabras, si la ley exige contar con esa información y capacidad técnica, resulta razonable que deban aportarla cuando se cuestiona la legitimidad de una transacción.

Desde la óptica del derecho a la defensa adecuada, el criterio también resulta consistente. La proporcionalidad en la distribución de las cargas probatorias debe atender a las posibilidades reales que cada parte tiene para acceder a los medios de prueba.

Imponer al usuario la carga de demostrar que no realizó una transacción equivaldría a exigirle probar un hecho para el cual carece estructuralmente de herramientas, mientras que el banco, que sí dispone de ellas, quedaría liberado de toda responsabilidad con el simple argumento de que “el código fue ingresado”.

Conclusión

El banco no es solo un intermediario neutral: es el arquitecto del entorno en el que se realizan las transacciones, el custodio de los datos y el administrador de los sistemas de seguridad. Esa posición privilegiada conlleva responsabilidades. Una de las más elementales es la de poder demostrar, cuando se le cuestiona, que sus sistemas funcionaron correctamente y que la operación impugnada fue genuina.

Para los usuarios de servicios financieros, este criterio representa un recordatorio valioso: tienen derecho a exigir que el banco pruebe lo que afirma. Para las instituciones bancarias, es una señal clara de que no basta con alegar que “el sistema registró la operación”; deben estar preparadas para acreditarlo con rigor técnico y probatorio.

La tecnología avanza y los fraudes evolucionan; el derecho, por su parte, tiene la obligación de no quedarse atrás.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts