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Violencia vicaria: la SCJN fija nuevos estándares de protección para niñas, niños y adolescentes

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció lineamientos claros y obligatorios para garantizar la participación efectiva de niñas, niños y adolescentes en procedimientos judiciales sobre guarda, custodia y régimen de convivencia, especialmente en contextos de violencia vicaria.

La resolución, emitida en el amparo directo en revisión 2798/2025 y resuelta por el Pleno de la Corte el 1 de julio de 2026, reafirma el interés superior de la niñez como principio rector en todo asunto que los afecte directa o indirectamente. Además, impone deberes específicos a las autoridades en materia familiar para proteger a las niñas, los niños y adolescentes como titulares autónomos de derechos, incluso cuando la violencia se ejerce indirectamente a través del conflicto entre personas adultas.

Violencia vicaria y la necesidad de una protección integral

El asunto tuvo origen en un procedimiento especial por maltrato familiar promovido por una mujer contra el padre de su hijo. Durante el proceso se acreditó la existencia de violencia psicológica y, posteriormente, de violencia vicaria, entendida como aquella en la que la persona agresora utiliza a hijas o hijos como medio para dañar a la madre.

Aunque se dictaron medidas de protección, la resolución final no abordó de manera integral el impacto de la violencia en el adolescente, ni garantizó plenamente su derecho a ser escuchado conforme a su edad y grado de madurez. Esta omisión motivó el amparo que finalmente llegó a la SCJN, con el propósito de precisar el alcance de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes en este tipo de procesos.

Niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos autónomos

El Tribunal Pleno sentó un precedente fundamental al sostener que la violencia vicaria no puede analizarse únicamente desde la perspectiva de la víctima principal o inmediata, generalmente la madre. Las autoridades tienen el deber jurídico de identificar y valorar de forma independiente las afectaciones que esta dinámica causa en los niños, niñas y adolescentes, quienes son titulares de derechos propios que deben protegerse de manera diferenciada.

En este sentido, la Corte enfatizó tres obligaciones centrales:

  1. Garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados en condiciones que les permitan expresar su opinión libremente, sin presiones, influencias o interferencias de los adultos involucrados en el conflicto.
  2. Designar una representación procesal especial cuando exista conflicto de intereses entre el menor y quien legalmente lo representa, por ejemplo, uno de los padres.
  3. Analizar de manera integral las pruebas provenientes de los ámbitos penal y civil, priorizando siempre el interés superior de la niñez.

Violencia procesal y uso desproporcionado de mecanismos judiciales

La SCJN reconoció que el uso instrumental o desmedido de los procesos judiciales puede constituir una forma de violencia vicaria. Esto ocurre, por ejemplo, cuando uno de los progenitores promueve de manera constante demandas, recursos o solicitudes de medidas cautelares como mecanismo de hostigamiento, afectando indirectamente al menor.

Por ello, la Corte estableció que los jueces deben identificar oportunamente estas dinámicas y adoptar medidas para evitar la revictimización de los menores, asegurando que los procesos no se conviertan en escenarios de disputa permanente entre los adultos.

Inconstitucionalidad de la pérdida automática de la patria potestad

Uno de los puntos centrales de la decisión fue la declaración de inconstitucionalidad del artículo 6, fracción VI, inciso g), de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establecía como consecuencia automática de la violencia vicaria la pérdida definitiva de la patria potestad.

La Corte consideró que esta sanción es desproporcionada y contraria al interés superior de la niñez, ya que no permite un análisis caso por caso ni considera la posibilidad de medidas alternativas de protección y restablecimiento de derechos.

En su lugar, la SCJN reiteró que toda decisión sobre guarda, custodia o ejercicio de la patria potestad debe basarse en una evaluación integral del entorno familiar, el impacto en el menor y  las condiciones que mejor favorezcan su desarrollo integral.

Una sentencia accesible de lectura fácil

En congruencia con su enfoque centrado en la infancia, el Pleno de la SCJN aprobó también una versión de la sentencia en formato de lectura fácil dirigida al adolescente, con el fin de comunicarle la decisión de manera clara, respetuosa y comprensible.

En consecuencia, la Corte concedió el amparo y ordenó a la autoridad responsable emitir una nueva resolución que:

  • Analice de manera integral la situación del adolescente;
  • Identifique las formas de violencia que le afectaron directamente;
  • Revoque y resuelva nuevamente las cuestiones de guarda, custodia, régimen de convivencia y pensión alimenticia;
  • Aplique el interés superior de la infancia como principio rector.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts