Entra en vigor reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
El 3 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) en materia de transferencia de tecnología y simplificación del proceso de protección de patentes y registros.
La reforma tiene como objetivo fortalecer la transferencia de tecnología, agilizar la gestión administrativa ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y ajustar diversos procedimientos contenciosos y registrales. El decreto entró en vigor el 4 de abril, es decir, al día siguiente de su publicación.
Principales aspectos de la reforma
Simplificación y digitalización de trámites ante el IMPI
La reforma refuerza la modernización administrativa del IMPI al ampliar y fortalecer la posibilidad de realizar trámites por medios físicos o electrónicos, así como mediante el uso de firma electrónica avanzada y herramientas de gestión digital.
Implicaciones prácticas:
- Facilita la administración de portafolios de marcas, patentes, avisos comerciales y demás activos de propiedad industrial.
- Permite una mejor centralización y control de expedientes, vencimientos y contestaciones.
- Exige fortalecer controles internos para mitigar errores en la tramitación electrónica.
Creación de la solicitud provisional de patente
Se incorpora en México la figura de la solicitud provisional de patente, la cual permite a las personas inventoras obtener una fecha de presentación reconocida con requisitos mínimos, otorgando un plazo improrrogable de 12 meses para presentar la solicitud formal definitiva.
Características principales:
No se publica.
No es objeto de examen.
No genera derecho de prioridad frente a otras solicitudes.
Esta figura puede representar una herramienta útil para proteger desarrollos en etapas tempranas; sin embargo, su utilización deberá evaluarse estratégicamente conforme al caso concreto.
Plazos máximos para resolver diversos trámites
La reforma incorpora plazos expresos para la conclusión de distintos trámites ante el IMPI, entre ellos:
- Patentes, modelos de utilidad y diseños industriales: hasta 1 año contado desde el inicio del examen de fondo.
- Esquemas de trazado de circuitos integrados: hasta dos meses.
- Renovación de diseños industriales: hasta dos meses.
- Marcas sin oposición ni requerimientos: cinco meses contados a partir de la presentación de la solicitud.
- Marcas con oposición o requerimientos: hasta cinco meses.
- Renovación de marcas, avisos y nombres comerciales: hasta tres meses.
- Inscripción de licencias de marca: hasta dos meses.
La incorporación de estos plazos tiene como finalidad dotar de mayor certidumbre a los usuarios del sistema.
Creación del Título Quinto Bis: Procedimiento de Emisión de Resolución Obligatoria de Patentes o Registros
Una de las modificaciones más relevantes consiste en la incorporación de un Título Quinto Bis, relativo al Procedimiento de Emisión de Resolución Obligatoria de Patentes o Registros. La creación de un apartado específico sugiere la intención del legislador de institucionalizar un mecanismo formal para emitir resoluciones con efectos obligatorios en esta materia.
Con ello se busca:
- Mayor certidumbre en escenarios de conflicto o definición administrativa.
- Nuevas vías para la atención o destrabe de controversias relacionadas con patentes o registros.
- Necesidad de revisar estrategias de defensa, cumplimiento y explotación de derechos.
Nuevas facultades del IMPI, incluyendo su actuación como árbitro
La reforma contempla la posibilidad de que el IMPI actúe como árbitro en controversias, lo que abre la puerta a mecanismos potencialmente más especializados en materia de propiedad industrial.
Implicaciones relevantes:
- Mayor especialización técnica en la resolución de controversias.
- Alternativa frente a litigios de mayor duración o costo.
- Conveniencia de revisar contratos de licencia, transferencia de tecnología, coexistencia o desarrollo conjunto, a efecto de evaluar la inclusión o actualización de cláusulas arbitrales y mecanismos escalonados de solución de controversias.
Fortalecimiento del régimen de infracciones, medidas provisionales y daños
La reforma robustece el sistema de observancia al:
- Ampliar las conductas infractoras.
- Permitir medidas sobre medios virtuales, digitales o electrónicos, incluyendo bloqueo, remoción o cese de contenidos.
- Reconocer mayor valor a los medios probatorios.
- Fortalecer la posibilidad de reclamar daños y perjuicios de manera incidental, una vez declarada la infracción.
Asimismo, se prevé que las conductas infractoras también serán sancionadas cuando se realicen mediante el uso de inteligencia artificial.
Lo anterior incrementa la exposición de potenciales infractores y fortalece la capacidad de reacción de los titulares de derechos frente a infracciones en entornos digitales o automatizados.
La reforma representa un ajuste relevante al marco de propiedad industrial en México, al combinar medidas de simplificación administrativa, nuevas herramientas procedimentales y un fortalecimiento de los mecanismos de protección y observancia.
En este contexto, resulta recomendable que las empresas:
- Revisen sus estrategias de protección de patentes, marcas y demás activos intangibles.
- Fortalezcan sus procesos internos para la gestión de trámites electrónicos ante el IMPI.
- Evalúen el uso estratégico de la solicitud provisional de patente.
- Analicen contratos vigentes para determinar si conviene actualizar cláusulas de solución de controversias.
- Refuercen medidas de cumplimiento y monitoreo frente a posibles infracciones en medios digitales y automatizados.
















































































































































