Nulidad de cargos bancarios: límites a la Ley de Sistemas de Pagos
Imagine que descubrió cargos no autorizados en su cuenta bancaria. Acudió a su institución financiera, pero esta se escudó en que realizó transferencias “firmes e irrevocables”, según la Ley de Sistemas de Pagos (LSP). ¿Significa esto que perdió su dinero sin posibilidad de recuperarlo?
Un reciente criterio con número de registro I.4o.C.55 C (11a.) estableció una interpretación fundamental sobre el alcance del artículo 11 de la LSP, determinando que este precepto no impide que los usuarios de servicios financieros ejerzan acciones de nulidad contra cargos no reconocidos en sus cuentas bancarias.
El numeral 11 de la Ley de Sistemas de Pagos establece, en su primer párrafo, que las órdenes de transferencia aceptadas son “firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros”. Los bancos han intentado usar esta disposición como escudo legal para evitar responder por cargos indebidos.
Sin embargo, el mismo numeral, en su tercer párrafo, permite a los afectados “exigir a través de las acciones legales conducentes las prestaciones, indemnizaciones y responsabilidades que procedan conforme a derecho”.
El tribunal que conoció del asunto resolvió que estos dos párrafos no se contradicen, sino que operan en diferentes niveles:
- La firmeza de las transferencias aplica entre instituciones financieras (participantes del sistema de pagos).
- No impide que los usuarios afectados demanden por cargos no autorizados.
Los razonamientos del tribunal son:
- Protección al consumidor: Los usuarios de servicios bancarios son “contratantes débiles” que merecen protección especial frente a las instituciones financieras, por lo cual pueden demandar la nulidad de cargos no reconocidos.
- Obligación principal de los bancos: La custodia y devolución del dinero es la razón de ser de las instituciones bancarias. Permitirles evadir tal obligación alegando que, “ya transfirieron los fondos”, sería absurdo.
- Estabilidad del sistema financiero: Si los bancos pudieran desentenderse de devolver dinero mediante simples transferencias no autorizadas, nadie confiaría en depositar su patrimonio. Esto colapsaría el sistema por completo, en consecuencia la institución financiera debe asumir la responsabilidad de los fondos bajo su custodia.
- Voluntad del legislador: El análisis del proceso legislativo de la Ley de Sistemas de Pagos confirma que nunca fue intención del Congreso impedir que los usuarios reclamen por fraudes o errores bancarios.
Este criterio reafirma el marco legal de proteger a los usuarios como contratantes débiles y que las instituciones bancarias no pueden eludir su obligación principal de custodia mediante argumentos técnicos que vacíen de contenido los derechos de los consumidores financieros. Al final, un banco que no responde por el dinero que custodia, simplemente no es confiable.




























































































