Amplían hasta 2026 el decreto para la región y franja fronteriza norte
En la edición vespertina del DOF de 30 de septiembre, se publicó el “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, a efecto de ampliar su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2026.
En ese sentido, se modifica el decreto previamente publicado en el DOF del 24 de diciembre de 2008 reformando el artículo 5, fracciones I, II y III, que incluyen las mercancías desgravadas o sujetas a un arancel del 5%.
Lo anterior, a fin de estimular el comercio nacional y el desarrollo de las empresas que, por su ubicación geográfica, requieren mantener e incrementar su competitividad frente a mercados internacionales, según se desprende del mismo.
¿Cuáles son las regiones y franjas fronterizas?
En la franja fronteriza norte queda comprendido el territorio entre la línea divisoria internacional y la línea paralela a una distancia de 20 km hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora.
La región fronteriza comprende los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial del estado de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora; Comitán de Domínguez, Chiapas; Salina Cruz, Oaxaca y Tenosique, Tabasco.
La franja fronteriza sur es colindante con Guatemala, a la zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra el municipio de Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden.
Región parcial del estado de Sonora, zona comprendida al norte, en la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Registro como empresa de la frontera
Para efectos del decreto, se entiende como empresa de la frontera a las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización o prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, ubicadas en la franja fronteriza norte o región fronteriza que cuenten con registro expedido por la Secretaría de Economía (SE).
En ese sentido, el artículo segundo transitorio del decreto modificatorio establece que, los registros como empresa de la frontera tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2025, sin perjuicio de puedan obtener uno nuevo o ampliar su vigencia siempre que se cumpla con las disposiciones que al efecto emita la SE.
Finalmente, el “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, entró en vigor el día de su publicación en el DOF, es decir, este 30 de septiembre.
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