SAT publica la Primera Resolución de Modificaciones a la RM 2026
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2026, así como cambios a diversos anexos. La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, salvo las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal, las cuales surtirán efectos conforme a la regla 1.3., tercer párrafo.
Entre los principales cambios, se establece que:
Días inhábiles
La reforma a la regla 2.1.6. precisa que el primer periodo general de vacaciones de 2026 comprenderá del 20 al 31 de julio de 2026.
Verificación del RFC de cuentahabientes
Se ajustan disposiciones relativas a la verificación de la clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de cuentahabientes o socios de entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (SOCAP).
Al respecto, se precisa que no se verificarán las cuentas de depósito en las que la suma de los abonos en el periodo de un mes, no excedan el equivalente en moneda nacional a 15,000 Unidades de Inversión (UDIS), de los cuales solo el equivalente en moneda nacional a 3,000 UDIS corresponda a la recepción de recursos en efectivo para abono en cuenta.
Lo anterior será aplicable siempre que se trate exclusivamente de cuentas abiertas por personas físicas de nacionalidad mexicana con residencia en territorio nacional.
Comprobantes fiscales falsos
En materia de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), se modifican diversas reglas aplicables a la emisión de comprobantes en operaciones de sectores específicos, como el primario, minero, uso o goce temporal de inmuebles, compra de vehículos usados, recolección de desperdicios, servidumbres de paso, obras de arte y antigüedades y artesanías.
En estos casos, se precisa que los contribuyentes que se ubiquen en supuestos de irregularidad fiscal como la emisión de comprobantes fiscales falsos, podrán ver restringida la emisión de CFDI, considerándose sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD), hasta que subsanen dichas irregularidades.
CFDI de nómina
Se reforma la regla 2.7.5.8., relativa al CFDI de nómina que deben emitir los patrones que contraten a personas adultas mayores de 65 años o personas con discapacidad. La modificación tiene por objeto precisar que la emisión del CFDI deberá emitirse conforme a la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento, publicada en el portal del SAT.
Inscripción para dictaminar estados financieros
Entre la documentación que deberá enviarse electrónicamente para la inscripción en el sistema para dictaminar estados financieros, se incorpora como nuevo requisito la Constancia de Situación Profesional, emitida por la Secretaría de Educación Pública (SEP), para validar oficialmente los estudios y la cédula profesional.
Solicitud para dejar sin efecto autorización de pago a plazos
Las personas que hubieran determinado contribuciones a su cargo en una declaración y optado por pagarlas en parcialidades o de manera diferida, podrán solicitar que se deje sin efectos la autorización correspondiente, o desistirse de la solicitud de pago a plazos, cuando posteriormente presenten declaración complementaria de la misma contribución, periodo y ejercicio, y modifiquen los montos determinados, incluso cuando se genere saldo a favor.
Para ello, deberán atender lo previsto en la ficha de trámite 56/CFF Solicitud para dejar sin efectos una autorización o desistimiento de la solicitud de pago a plazos, por presentación de declaración complementaria.
Garantía del interés fiscal
Se deroga la regla 2.12.4., que establecía las formalidades para el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal.
Retención por el pago de intereses
La resolución incorpora nuevas disposiciones en materia de retención de impuesto sobre la renta (ISR). Entre ellas, destaca una facilidad para que instituciones financieras no efectúen retención por intereses pagados a ciertos fideicomisos emisores de certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión, cuando correspondan a sociedades de inversión especializada de fondos para el retiro (SIEFORES).
Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
Con la reforma a la regla 3.16.11., se establece que el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2025 será de 0.0484.
Solicitud anticipada de marbetes o precintos
Se establece que, para determinar la cantidad máximas de marbetes o precintos que los contribuyentes podrán solicitar de manera anticipada para la importación de bebidas alcohólicas, la autoridad considerará los autorizados en los doce meses inmediatos anteriores.
En ningún caso la solicitud total podrá exceder de 3,000,000 de marbetes y 300 precintos.
CFDI de retención por los intereses nominales
Se adiciona la regla 9.1.23. aplicables a instituciones de financiamiento colectivo, para permitir la emisión acumulada del CFDI correspondiente cuando los importes mensuales retenidos de ISR e IVA sean menores a un peso. Lo anterior no exime de la obligación de enterar los impuestos correspondientes.
Retención del ISR e IVA a líneas aéreas a través de plataformas digitales
En materia de plataformas digitales, se prevé que los prestadores de servicios digitales de intermediación puedan no efectuar retenciones de ISR e IVA a líneas aéreas que obtengan ingresos por servicios de transporte nacional o internacional.
Para ello, deberán cumplirse los requisitos establecidos, como proporcionar el RFC o número de identificación fiscal y, en su caso, acreditar la aplicabilidad de tratados para evitar la doble tributación o que las aerolíneas sean miembros de la International Air Transport Association (IATA).
Cálculo del precio base del diésel
En materia de combustibles, se adiciona la regla 11.7.3., relativa al cálculo del precio base del diésel, aplicable a partir del 1 de abril de 2026. Mediante dicha regla se establecen montos específicos que deberán disminuirse al precio base en distintas fechas.
Estímulos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual
La resolución incorpora un nuevo Capítulo 11.18, relativo al Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual, que comprende las reglas 11.8.1. a 11.18.3. En este apartado, se regulan aspectos como las erogaciones que integran el costo total del proyecto, el registro específico de los estímulos fiscales y el pago del impuesto en caso de incumplimiento de requisitos.
Códigos de seguridad en cajetillas de cigarros
Con la reforma al artículo Vigésimo Tercero transitorio de la RM 2026, se precisa que el Anexo 26, aplicable a códigos de seguridad en cajetillas de cigarros, será obligatorio a partir del 1 de agosto de 2026.
Garantía del interés fiscal
Finalmente, se adiciona el artículo Vigésimo Séptimo transitorio, conforme al cual los contribuyentes que pretendan aplicar el numeral 141 del CFF, vigente a partir del 10 de abril de 2026, deberán presentar un escrito libre dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
Lo anterior aplicará tanto para quienes no cuenten aún con resolución favorable sobre la garantía del interés fiscal como para aquellos que ya tengan garantías constituidas. La autoridad deberá resolver la solicitud en un plazo máximo de 20 días hábiles.
Si se autoriza la aplicación de la disposición transitoria y se solicita la devolución del documento valor, el contribuyente deberá ofrecer una nueva garantía al día hábil siguiente a la notificación, conforme a la ficha de trámite 60/CFF del Anexo 2.
En caso de sustitución de garantías ya constituidas, esta deberá realizarse conforme a la misma ficha, sin interrumpir la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ni generar requerimientos adicionales.







































































