Fiscal

Imprecisiones fiscales de la PTU a cargo de las personas físicas

Algunas personas físicas están obligadas a realizar el reparto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), por lo que vale la pena abordar el tema a la luz de las nuevas disposiciones laborales y fiscales.

INTRODUCCIÓN

Las personas físicas que realizan actividades empresariales, profesionales o las que obtienen ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se encuentran obligadas al pago de la PTU; sin embargo, las disposiciones fiscales no son del todo claras.

De la determinación de la base

El artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que, para la determinación de la PTU, se tomará como base la renta gravable, determinada de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), esta misma obligación es recogida por el numeral 120 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Dentro de las limitantes establecidas para el pago de la PTU en la LFT, resalta la indicada a las personas que obtienen ingresos por su trabajo, ya sea que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, el reparto no podrá exceder de un mes de salario.

Para los demás trabajadores el límite es de tres meses de salario o el promedio de la PTU cobrada durante los últimos tres años, lo que sea más conveniente para el trabajador.

En el caso de las personas físicas, el Título IV de la LISR contempla nueve capítulos, uno para cada tipo de ingreso, estableciendo las reglas aplicables a la determinación de la base, momento de acumulación de los ingresos, pagos provisionales, obligaciones, entre otras. Por ello adquiere especial interés identificar cuál es el tratamiento para el pago de la PTU.

¿Cómo sería el pago de un médico que tiene su consultorio y una farmacia, que además otorga en arrendamiento un par de inmuebles y cuenta con trabajadores específicamente para cada actividad?

La LISR vigente a partir del 1 de enero de 2014 es omisa en establecer la mecánica para la determinación de la base cuando se obtengan ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio.

El artículo 132 de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2007[1] indicaba expresamente que, en el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, debía determinar la renta gravable que corresponda a cada una de estas en lo individual, en la medida que cada una representaba respecto de la utilidad fiscal conforme al numeral 131.

El actual artículo 109 sigue mencionando que debe calcularse una proporción con base en el numeral que le antecede; sin embargo, no dice cómo, pues los artículos tienen otro contenido.[2]

Para estar en armonía con las leyes, lo ideal es que se obtuviera una base por separado, ya que, como médico y al tener su consultorio, la principal fuente de ingresos es él; por ello, siguiendo las normas, tiene una limitante de un mes de pago de la PTU. Y para el caso de la farmacia, ya que es una actividad comercial sin el citado límite, por lo que podría llevarlo a tres meses o al promedio citado de los tres últimos años, según convenga al trabajador.

Quienes tributan conforme al Régimen Simplificado de Confianza (Resico)[3] deben calcular la PTU como se indica:

 

… será determinada por el contribuyente al disminuir de la totalidad de los ingresos del ejercicio efectivamente cobrados y amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet, que correspondan a las actividades por las que deba determinarse la utilidad, el importe de los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes, efectivamente pagados en el mismo ejercicio y estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba calcular la utilidad; así como los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador en los términos del artículo 28, fracción XXX de esta Ley.

 

En otras palabras, se determina creando una “base ficticia”, ya que no se le permite aplicar deducciones para el impuesto sobre la renta (ISR), pero sí para el cálculo de la PTU.

¿Y cómo pagan la PTU quienes tributan en el Capítulo lll?

En la legislación no se menciona. Hay que recordar que en ese capítulo se puede determinar el ingreso acumulable para el pago del ISR con la deducción ciega o con las deducciones autorizadas por el régimen (seis fracciones), por lo que debería indicarse explícitamente el procedimiento, ya que en otras circunstancias así ha sido.

Desde un punto de vista armónico, una postura sería homologar la base del ISR con la de la PTU, es decir, que se considere el mismo cálculo: si el contribuyente utilizó deducción ciega para determinar la utilidad fiscal del Capítulo III, sería esa misma mecánica para cuantificar la base de reparto.

En el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos),[4] se consideraba como base el ISR a cargo multiplicado por el factor de 7.35%; en el caso del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF),[5] correspondía a la utilidad fiscal que resulte de las sumas de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.

De la obligación del pago

La LFT indica que el reparto de la PTU deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.[6]

Por ejemplo, respecto a 2022, debió de haberse pagado el impuesto anual el 2 de mayo de 2023, teniendo como vencimiento para pagar la PTU el 1 de julio de 2023.

De la PTU no cobrada

¿Qué sucede en el caso de un trabajador que renunció o lo despidieron?, Supóngase que terminó su relación laboral el 10 de enero de 2022, entonces el pago de su PTU 2021 tenía como plazo máximo el 1 de julio de 2022. ¿Cuándo expira su derecho de cobro?

La propia LFT menciona en el artículo 122 lo siguiente:

 

Artículo 122.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

 

Y en el numeral 516 de la misma ley, se menciona a la letra:

 

Artículo 516. Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

 

Se complementa la idea de cuándo cobrarlo con el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que indica que:

 

Artículo 12.

Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquel en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquel en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

 

La LFT, en su artículo 18, menciona que debe prevalecer la interpretación más favorable para el trabajador. Si la declaración 2021 tenía como máximo pagarse el 2 de mayo de 2022, entonces tendrá hasta el 25 de julio de 2024 para cobrarla y, de no hacerlo, ese monto se sumaría a la PTU de 2023.

CONCLUSIONES

Resulta conveniente que la legislación establezca de una mejor forma y facilite el tratamiento de la PTU para las personas físicas. Lo anterior les otorgará seguridad jurídica al momento de determinar qué base se deberá considerar para efectos de la PTU.

[1] Derogado con motivo de la abrogación de la Ley del Impuesto al Activo

[2] El artículo 108 indica cómo determinar la utilidad o pérdida fiscal cuando se realicen actividades empresariales en copropiedad

[3] Artículo 113 G de la LISR vigente desde 2022

[4] Vigente hasta 2013

[5] Vigente para quienes tributaban antes del 31 de agosto de 2021, atendiendo al Artículo Segundo, fracciones IX y X, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, publicado en el DOF de 12-XI-2021, Edición Vespertina

[6] Artículo 122 de la LFT

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C.P.C. Pedro Solís Cámara Jiménez Canet
Socio Director de Solís Cámara y Cía. | + posts