Se impone cuota provisional a importaciones de ferromanganeso

Este 1 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual se establece una cuota provisional de 38.38%.

Lo anterior, en razón de la determinación preliminar positiva sobre la existencia de discriminación de precios y daño material causado a la rama de producción nacional de ferromanganeso, derivado a que, las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios de 38.38%.

En el periodo analizado, las importaciones originarias de India aumentaron su participación en las importaciones totales en 15 puntos porcentuales, al pasar de una contribución de 60% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 a 75% en el periodo investigado.

Por lo que, la Secretaría determinó que la imposición de una cuota compensatoria provisional es necesaria para impedir que se siga causando daño a la rama de producción nacional durante la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del acuerdo antidumping.

Finalmente, la resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Fuente:checkpoint

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Karen Castillo
Foreign Trade Editor en Thomson Reuters México | + posts