Senado aprueba reforma para impedir el buró laboral
El Pleno de la Cámara de Senadores aprobó este 24 de marzo, con 86 votos a favor, el dictamen de la iniciativa que reforma los artículos 3 y 133 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de uso indebido de datos personales en los procesos de contratación, con el objetivo de impedir prácticas que condicionen el acceso al empleo, como la utilización de “listas negras” o sistemas conocidos comúnmente como “buró laboral”.
¿Qué es el “buró laboral”?
El denominado “buró laboral” consiste en una base de datos no oficial que compila información sobre el historial laboral de las personas trabajadoras, incluye despidos, renuncias y conflictos laborales. Aunque este tipo de registro no se encuentra regulado, algunas empresas los utilizan como filtros de contratación, restringiendo oportunidades de empleo por criterios ajenos a las calificaciones y competencias requeridas para un puesto.
La información que integran estas bases suele provenir de los expedientes de los centros de conciliación y de los tribunales laborales, donde se registran datos de personas trabajadoras que han interpuesto demandas, independientemente del resultado del procedimiento.
Esas listas generan un impacto negativo en la vida laboral y personal de las personas, al limitar su derecho al empleo, propiciar la exclusión social, debilitar la protección de los derechos laborales y fomentar condiciones de precarización y vulnerabilidad. Se trata de una forma moderna de discriminación que reduce las oportunidades de desarrollo profesional.
Alcance de la reforma
De acuerdo con el dictamen, la reforma busca fortalecer los principios de igualdad, no discriminación y acceso al empleo, estableciendo obligaciones específicas para las personas empleadoras en materia de contratación y manejo de datos personales.
Entre los aspectos que plantea la reforma destacan los siguientes:
- Prohibición de la creación, uso o difusión de registros, bases de datos o listas de trabajadores que impliquen discriminación o exclusión en el acceso al empleo.
- Prohibición para las personas empleadoras o sus representantes de utilizar sistemas de registro que impliquen el uso o la difusión de datos personales sensibles, en términos de la legislación aplicable, respecto de personas trabajadoras que se separen o sean separadas del empleo, con la finalidad de limitar o condicionar su acceso o permanencia en otro trabajo.
- Obligación para las empresas de implementar políticas de contratación justas y transparentes, capacitar a su personal y establecer medidas de monitoreo y cumplimiento para prevenir prácticas discriminatorias.
Implicaciones para las empresas
En caso de concluir el proceso legislativo de esta reforma —turnada a la Cámara de Diputados— y publicarse el decreto en el DOF, las empresas deberán revisar y, en su caso, ajustar sus políticas de reclutamiento y selección, procesos internos y prácticas de verificación de antecedentes laborales, para asegurar que no se utilicen bases de datos o mecanismos que puedan considerarse discriminatorios o contrarios a la protección de datos personales.
Además, será relevante reforzar la capacitación del personal de recursos humanos y establecer controles internos que permitan demostrar el cumplimiento de la LFT y de la normativa en materia de protección de datos personales.
Entrada en vigor
Una vez concluido el proceso legislativo y publicado el decreto de reforma en el DOF, este entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Con esta reforma se busca garantizar procesos de contratación justos, equitativos y basados en mérito, transparencia y cumplimiento normativo, que protejan los derechos humanos y laborales de las personas trabajadoras.
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