Nueva Ley de Economía Circular: obligaciones y consideraciones fiscales
En la edición del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 19 de enero se publicó el Decreto por el que se expide la Ley General de Economía Circular (LGEC) y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR).
Esta nueva Ley crea un marco jurídico que transforma el modelo tradicional de producción y consumo en México hacia uno circular, en el que los materiales se mantienen en uso el mayor tiempo posible y los residuos se reincorporan a los procesos productivos.
La LGEC impacta principalmente a los sectores productivos y a los importadores cuyos bienes generan residuos o utilizan materiales vírgenes en sus cadenas de valor, así como a los organismos coordinadores sectoriales, cuando existan.
Estas nuevas obligaciones no sustituyen las previstas para los generadores de residuos en la LGPGIR; por el contrario, las complementan y amplían. La nueva Ley extiende la regulación más allá del manejo posterior al desecho e incorpora deberes previos, como el diseño circular, la incorporación de materias primas secundarias, la elaboración y el registro obligatorio de la Gestión Circular, así como la implementación estricta de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), incluyendo el financiamiento de sistemas de recuperación y valorización.
Alcance de la Ley
La LGEC regula de manera integral:
- El diseño, producción, importación, distribución, consumo, recuperación, valorización y disposición de productos y materiales.
- La operación del Sistema Nacional de Economía Circular y la coordinación entre los tres órdenes de gobierno.
- La Responsabilidad Extendida del Productor (REP), que obliga a fabricantes e importadores a hacerse cargo del ciclo de vida completo del producto.
- Los mecanismos directos e indirectos de circularidad, como reutilización, reparación, reacondicionamiento, reciclaje, remanufactura y compensación ambiental.
Obligaciones para productores, importadores y sectores productivos
Diseño circular obligatorio
Los sectores productivos deben generar o desarrollar productos con diseño circular cuando sea ambiental, técnica y económicamente viable.
Implementación plena de la REP
Esto incluye:
- Recolección, valorización y reincorporación de residuos.
- Mecanismos de cumplimiento directo o indirecto (por ejemplo, encadenamiento sustentable).
- Gestión Circular específica por categoría de producto.
Elaboración y registro de la Gestión Circular
Productores, importadores y organismos coordinadores deben:
- Elaborar un plan integral de circularidad por ciclo de vida.
- Inscribirlo obligatoriamente en la Plataforma Nacional.
- Cumplir metas, reportes y condicionamientos que establezca la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)
Financiamiento de esquemas de economía circular
- Las empresas deben organizar, fomentar y financiar sistemas de recuperación, reciclaje y valorización de los productos que colocan en el mercado.
- Adopción de mecanismos directos o indirectos de circularidad
El cumplimiento puede realizarse:
- Directamente, cuando la empresa ejecuta acciones sin intermediarios.
- Indirectamente, mediante terceros, encadenamiento sustentable o compensación ambiental.
Compensación ambiental en caso de inviabilidad
Si el cumplimiento directo no es posible, la Ley permite la compensación ambiental proporcional a la huella generada. Las medidas pueden incluir:
- Restauración ecológica.
- Preservación de áreas naturales protegidas.
- Reforestación.
- Bonos verdes o créditos de carbono.
Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones previstas en la LGEC —en particular, no registrar la Gestión Circular, no entregar informes o proporcionar información falsa— se sancionará conforme a la LGEEPA.
Las infracciones pueden implicar:
- Medidas de seguridad o suspensión.
- Responsabilidad por daños ambientales.
- Otras sanciones administrativas previstas en la normativa aplicable.
Además, se prohíben expresamente conductas como:
- El uso no autorizado del Distintivo Nacional de Economía Circular.
- La difusión de información ambiental falsa o engañosa.
Estímulos fiscales previstos
Aunque la Ley no define incentivos concretos, sí abre la puerta a la creación de instrumentos económicos con efectos fiscales, que podrán emitirse por el Ejecutivo Federal conforme al Programa Nacional de Economía Circular, así como por las entidades federativas en el ámbito de sus competencias.
Estos instrumentos podrían incluir, siempre alineados a la legislación fiscal:
- Beneficios fiscales para inversiones en infraestructura circular (reciclaje, reacondicionamiento y remanufactura).
- Incentivos para la incorporación de materias primas secundarias.
- Tratos preferenciales para productos con el Distintivo Nacional de Economía Circular, que además tendrían prioridad en compras públicas.
- Posibles créditos fiscales, facilidades aduaneras o depreciación acelerada, sujetos a autorización de la SHCP.
Entrada en vigor
La Ley entra en vigor el 20 de enero, es decir, al día siguiente de su publicación en el DOF.
En un plazo de 180 días, el Ejecutivo Federal deberá publicar el Reglamento, así como el Programa Nacional de Economía Circular, cuya función será identificar los sectores productivos y las categorías de productos que serán regulados bajo criterios de circularidad en el periodo 2026–2030, incluyendo de manera obligatoria al sector plástico.
Este Programa será el documento rector que operará la Ley, al definir prioridades sectoriales, metas, mecanismos de implementación y la ruta nacional para incorporar procesos circulares en las cadenas productivas del país.















































































































































