¿Qué son las Actividades Vulnerables?
A nivel internacional, conforme a la recomendación 22 del Grupo de Acción Financiera (GAFI), las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) también tienen que desarrollar determinadas acciones en materia de prevención y combate al lavado de dinero (LD) y financiamiento al terrorismo (FT).
En México, las APNFD son conocidas como Actividades Vulnerables (AV) se encuentran reguladas por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y se definen como todas aquellas actividades que realizan las entidades financieras que por su naturaleza y características son susceptibles de ser utilizadas por sus clientes o usuarios para llevar a cabo actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Por lo tanto, se consideran como Actividades Vulnerables las que se enlistan:
1. Práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos
2. La emisión o comercialización tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por entidades financieras.
3. Emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero.
4. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía.
5. Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles.
6. La comercialización de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes.
7. Compra o venta de obras de arte.
8. Comercialización de vehículos nuevos o usados, ya sean marítimos o terrestres.
9. Servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
10.Servicios de traslado o custodia de dinero o valores.
11. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente.
12. Prestación de servicios de fe pública.
13. Donativos.
14. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal.
15. Uso o goce de bienes inmuebles.
16. Activos virtuales por parte de sujetos distintos a las entidades financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares.
Quienes realicen Actividades Vulnerables tienen obligaciones como: la identificación de clientes o usuarios con alguno de los temas enlistados; en el caso de que se establezca una relación de negocios deberán de solicitar al cliente la información sobre la actividad basándose en los avisos de inscripción y actualización, así como documentación e información de la existencia de un dueño beneficiario, y la presentación de avisos en tiempo y forma.
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