Constancia de Situación Fiscal no es obligatoria para facturar
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la Constancia de Situación Fiscal (CSF) no es un requisito obligatorio para la emisión de la factura electrónica (CFDI). Por lo tanto, el emisor que condiciona la expedición de un CFDI a la entrega de dicho documento incurre en una infracción, de conformidad con el artículo 83, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
83- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD, EXPEDIR CFDI, ETC.
Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
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IX. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes; o bien, condicionando su emisión a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.
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A quien cometa la infracción señalada se le sancionará con una multa que va de 21,420 a 122,440 pesos, de conformidad con el artículo 84, fracción VI, del CFF.
84- SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD, EXPEDIR CFDI, ETC.
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
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VI. De $21,420.00 a $122,440.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $2,150.00 a $4,270.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
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El SAT precisa que, para facturar, el emisor únicamente requiere la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre o razón social, código postal y régimen fiscal; datos que se pueden obtener con la Cédula de Datos Fiscales en el siguiente vínculo: https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/
La autoridad tributaria también aclara que los empleadores no deben solicitar a sus trabajadores la CSF para el timbrado de nómina, ya que pueden solicitar los datos mediante un caso de aclaración, en términos de la ficha de trámite 44/CFF, “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
La CSF contiene información relevante únicamente para el contribuyente, como sus actividades económicas, obligaciones y domicilio fiscal; por lo que no se requiere para la emisión de CFDI.
Además, la CSF no tiene vigencia y se actualiza solo cuando el contribuyente realiza alguna modificación de su información en el RFC, como cambio de domicilio fiscal, actualización de régimen fiscal o de actividades económicas, modificación o incorporación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre otros; por lo que no es necesario obtenerla con una periodicidad particular.
Finalmente, el SAT señala que la Constancia de Situación Fiscal está disponible a través de los siguientes canales:
Para personas físicas o morales:
- Desde el Portal del SAT: sat.gob.mx con Contraseña o e.firma vigente.
Para personas físicas:
- Aplicación SAT Móvil, donde puede descargarse de forma permanente.
- SAT ID, a través del cual se puede recibir de manera mensual.
- Oficina Virtual, al registrar una cita en citas.sat.gob.mx y seleccionar el servicio “Entrega de Constancias”.
- En las oficinas del SAT sin cita, al presentar una identificación oficial vigente o con huella digital.






































































