Reforma a la LFCE y sus efectos en el compliance
El 24 de abril, la titular del Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Senadores la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP), en cumplimiento del mandato constitucional de extinguir a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).
Entre los principales cambios propuestos a la LFCE, destacan:
Nueva autoridad: CNA
Se crea la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) como un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Economía, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Estará integrada por un órgano de gobierno conformado por cinco personas comisionadas, incluida la que designe el Ejecutivo Federal como comisionada presidenta.
Adecuaciones normativas
Se elevan a rango de ley diversas disposiciones previamente contenidas en el estatuto orgánico y las disposiciones regulatorias de la extinta Cofece. Entre ellas destacan el procedimiento de verificación de cumplimiento de obligaciones, que busca disuadir a los agentes económicos de omitir la notificación de concentraciones, y el procedimiento de calificación, que permite excluir del expediente información confidencial entre el agente económico y su defensa legal.
Fortalecimiento de facultades y procesos
La CNA contará con mayores herramientas para obtener información, incluyendo diligencias de inspección, encuestas, recolección de datos y mecanismos de cooperación internacional. Se podrá sancionar el intercambio de información sensible, incluso sin la existencia de un acuerdo formal.
Cambios en materia de concentraciones
Se reducen los umbrales monetarios para la notificación obligatoria de concentraciones y se amplía de uno a tres años el plazo para investigar operaciones no notificadas.
Implicaciones para compliance
La reforma refuerza la necesidad de contar con programas de cumplimiento normativo robustos, orientados a la prevención y detección de conductas contrarias a la ley. La certificación de estos programas tendrá una vigencia de tres años y podrá ser considerada como atenuante en la imposición de sanciones.
En ese sentido, las empresas deberán implementar:
- Mecanismos internos de detección temprana.
- Programas de capacitación continua.
- Protocolos de actuación ante visitas de verificación o investigaciones.
Además, se rediseña el programa de inmunidad, limitando su otorgamiento total al primer agente económico que coopere antes del inicio formal de la investigación. Esto refuerza la urgencia de contar con sistemas internos eficaces de reporte y reacción oportuna.
Las sanciones también se endurecen significativamente:
- Hasta el 20% de los ingresos del infractor por prácticas monopólicas absolutas.
- Multas de hasta 200,000 veces la UMA por obstrucción de visitas o comparecencias.
En consecuencia, el riesgo financiero por incumplimiento se incrementa considerablemente, por lo que será indispensable adoptar un enfoque preventivo y establecer canales internos claros para reportar posibles infracciones.
La iniciativa aún se encuentra en análisis en la comisión de origen. De aprobarse un periodo extraordinario de sesiones, como ha propuesto la Presidenta, podría ser discutida próximamente en el Congreso.
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