Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2024 y anexos 1, 2, 5 y 24
En la edición vespertina del DOF de 14 de octubre, se publicó la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexos 1, 2, 5 y 24”, destacando los siguientes puntos:
- Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o aduaneras de garantía
La regla 1.6.25 se modifica para permitir la solicitud de renovación de autorizaciones, obligando a las instituciones a considerar los requisitos tanto para la solicitud inicial como para la renovación.
- Garantías del interés fiscal equivalentes a los depósitos en cuenta aduanera de garantía
Se establece que las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas deben seguir las directrices del instructivo de operación de las cuentas aduaneras y cuentas de garantía, el cual se publicará en el portal del SAT.
Además, se introduce como nuevo requisito la presentación de una declaración semestral conforme al artículo 87, fracción I de la Ley Aduanera, mediante escrito libre ante la oficialía de partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior (ACNCE) y de la Dirección General de Investigación Aduanera (DGIA).
- Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE)
Se adicionan requisitos para su obtención, tales como: no encontrarse en el listado definitivo de las empresas que hayan realizado operaciones inexistentes o que cuenten con un crédito fiscal; sus socios, accionistas o representantes legales no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se le suspendió definitivamente el padrón de importadores. En caso de la subcontratación de servicios especializados verificar se efectúe el pago de la contraprestación y se deberá llevar el control de inventarios en términos del Anexo 24.
Se adiciona la negativa directa a la solicitud, cuando no se permita el acceso a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) para llevar a cabo la visita de inspección inicial sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones del RECE.
En cuanto a la cancelación y suspensión, se adicionó como supuesto el incumplimiento del porcentaje de retorno de bienes sensibles importados temporalmente. Además, respecto a la resolución de suspensión o cancelación de empresas con RECE, modalidad Socio Comercial Certificado, se modifica que el plazo de cuatro meses comenzará a contarse desde el día siguiente a la presentación de pruebas y alegatos, no desde la notificación del inicio del procedimiento.
También, si se impide el acceso a la autoridad para inspecciones, el contribuyente tendrá 15 días para solicitar la visita, la cual se realizará dentro de dos meses a partir del día siguiente a la solicitud.
Para efectos de la renovación, se deberá presentar un escrito libre firmado por el representante legal, en donde se manifieste que las circunstancias por las que se otorgó no se han modificado.
En cuanto a las obligaciones, se elimina la de presentar avisos por cambios en la razón social, domicilio fiscal o domicilios de producción, así como el alta de nuevas instalaciones. Sin embargo, se debe notificar a la autoridad al menos 30 días antes de importar bienes adicionales relacionados con procesos productivos o prestación de servicios.
Para los informes de descargas, se deben incluir los pedimentos y claves correspondientes. Asimismo, se establecen avisos obligatorios para la fusión de empresas, cambios en la acreditación del uso de inmuebles, entre otros señalados en la ficha de trámite 154/LA del Anexo 2.
- Empresas de mensajería y paquetería
Se derogan disposiciones que permitían el uso de un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) genérico para ciertas importaciones y operaciones de tránsito internacional, obligando a usar específicos. También se eliminan algunas facilidades para exportaciones por misiones diplomáticas y otros organismos. Además, se establece que la Dirección General Jurídica Aduanera publicará los registros de estas empresas en el portal de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
En cuanto al despacho de mercancías, se aclara que el RFC de la empresa de mensajería debe declararse si no se proporciona el importador, y se especifica que el procedimiento simplificado solo aplica para tráfico aéreo o terrestre.
También se prohíbe la importación de mercancías cuando no se indique su valor, este sea igual a cero, o cuando no se hubiera incluido su descripción, esta sea genérica o indique entre otras descripciones “artículos varios”, “obsequio” o cualquier otra que no permita la identificación de la mercancía.
- Modificación de anexos
Se modificaron los anexos: 1 Formatos y modelos de comercio Exterior; 2 Trámites de Comercio Exterior; 5 Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior y 24 Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios.
- Vigencia
Esta segunda resolución de modificaciones a las RGCE entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT (7 de octubre), su contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.1.2.
Por lo que refiere a la regla 1.6.25, las instituciones de crédito o casas de bolsa listadas en ella deberán solicitar su renovación según la ficha 24/LA (Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o de garantía) del Anexo 2, a más tardar el 15 de noviembre de 2024.
En tanto, las modificaciones de las fichas 78/ LA (Solicitud y renovación para la inscripción en el registro de empresas de mensajería y paquetería), 124/LA (Aviso de operaciones recurrentes a través de procedimientos simplificados) y 125/LA (Aviso para presentar la relación detallada de pedimentos por utilizar el procedimiento simplificado a través de empresas de mensajería y paquetería) del Anexo 2, iniciarán su vigencia el 1 de enero de 2025.
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