Análisis Jurisprudencial

La suplencia de la queja en el juicio de amparo

La suplencia de la queja en el juicio de amparo es una herramienta fundamental para garantizar la justicia en México, especialmente para aquellos en situación de vulnerabilidad o cuando se enfrentan a violaciones graves de derechos humanos.

Esta figura jurídica está prevista en el artículo 79 de la Ley de Amparo, que obliga al juez a analizar de oficio los argumentos que el promovente pudo haber omitido o presentado de manera deficiente, siempre y cuando se advierta una violación evidente a los derechos fundamentales.

A continuación, exploraremos cómo la suplencia de la queja fue clave en el amparo en revisión 124/2023, donde se abordaron temas de reparación integral del daño por violaciones a derechos humanos y cuyos argumentos dieron origen a la tesis que lleva por rubro: SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS, con número de localización XV.1o.8 K (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 13 de diciembre de 2024.

ANTECEDENTES

El caso surge a raíz de una resolución administrativa emitida por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en la cual se otorgaba una reparación del daño a dos de ellas por violaciones a sus derechos humanos. Los promoventes interpusieron un juicio de amparo argumentando que  era insuficiente y no cumplía con los estándares establecidos en la Ley General de Víctimas ni con los tratados internacionales ratificados por México.

El juzgado de primera instancia concedió el amparo, declarando que la resolución violaba derechos humanos al no otorgar una reparación adecuada. Inconforme con esta decisión, la autoridad responsable interpuso un recurso de revisión, que llevó el caso al análisis del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.

ANÁLISIS

La reparación integral del daño

La promovente argumentó que la reparación otorgada era insuficiente y no cumplía con los estándares establecidos los artículos 26 y 27 de la Ley General de Víctimas, así mismo señaló violaciones a los principios de restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, que la dejó en una situación de indefensión.

El tribunal colegiado que conoció del asunto evaluó la reparación otorgada bajo los principios establecidos en la Ley General de Víctimas y en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece una reparación proporcional.

Se determinó que la reparación debe incluir medidas de:

  1. Restitución: Devolver a las víctimas a la situación previa a la violación.
  2. Rehabilitación: Proveer atención médica, psicológica y jurídica.
  3. Compensación: Otorgar una indemnización proporcional al daño sufrido.
  4. Satisfacción: Reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas.
  5. Garantías de no repetición: Implementar medidas estructurales para evitar futuros abusos.

El tribunal estableció que la reparación otorgada por la autoridad administrativa no cumplía con estos principios, dejando a las víctimas en una situación de indefensión, confirmando así que la resolución administrativa efectivamente violó los derechos humanos del promovente al no otorgar una reparación adecuada y proporcional al daño sufrido.

Suplencia de la queja

Bajo esa tesitura, el tribunal aplicó la suplencia de la queja, ya que los promoventes no habían expuesto de manera exhaustiva todos los argumentos necesarios para demostrar la insuficiencia de la reparación.

Con base en el artículo 79 de la Ley de Amparo, el tribunal analizó los elementos omitidos y concluyó que la resolución administrativa debía modificarse para garantizar una reparación integral y efectiva.

Este justificó su decisión al señalar que, si bien la Ley de Amparo establece ciertas limitaciones para la suplencia de la queja deficiente, estas no deben interpretarse de manera restrictiva cuando se trata de proteger los derechos de las víctimas. Al contrario, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Víctimas establecen una serie de garantías que deben ser interpretadas de manera amplia y en favor de su protección.

El fallo resulta trascendental por varias razones:

  • Expansión de la protección a las víctimas: Al reconocer la posibilidad de suplir la queja deficiente en favor de las víctimas de violaciones a derechos humanos, el tribunal amplió el ámbito de protección de este mecanismo constitucional.
  • Interpretación progresiva de la ley: La decisión se fundamenta en una interpretación progresiva de los artículos 1o., segundo y tercer párrafos y 17, segundo párrafo, de la Constitución y de la Ley de Amparo, respectivamente, que buscan adaptar el derecho a las necesidades de la sociedad y garantizar una justicia efectiva.
  • Consolidación del amparo como mecanismo de control constitucional: Este fallo reafirma el papel del amparo como un instrumento fundamental para la protección de los derechos fundamentales y la búsqueda de la justicia.

CONCLUSIÓN

Este caso destaca la importancia de la suplencia de la queja como garantía procesal para las víctimas de violaciones a derechos humanos. Gracias a esta figura, el tribunal logró suplir las deficiencias en los argumentos de los promoventes y emitir una resolución que priorizara los principios de justicia, dignidad y reparación integral.

En el marco de la protección de derechos humanos, el principio de suplencia no solo nivela las condiciones de las partes en un juicio, sino que también refuerza el deber del Estado de actuar con diligencia para reparar las violaciones cometidas.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts