Séptima Resolución a las RGCE para 2020
Este 11 de junio de 2021, se publicó en el DOF la “Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, la cual reforma los siguientes puntos:
- 1.9.19. Número de acuse de valor consolidado, establece la forma electrónicamente en la que se llevará acabo;
- 2.4.1., Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado, menciona el permiso a las empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarios en mercancías de hidrocarburos y precursores químicos;
- 2.4.11. Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3), manifiesta los datos que serán transmitidos mediante el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) para la activación del mecanismo automatizado para el despacho de mercancías;
- 3.1.17. Procedimiento para tramitar un documento aduanero, refiere que cuando en el pedimento se declare el número de valor o e-document correspondientes a un documento digital se entiende que son presentados por los interesados;
- 3.1.19. Impresión de resultado del mecanismo de selección automatizado, contempla que se podrá consultas el resultado por el SEA o lectura código de barras bidimensional QR (Quick Response Code) y en el Portal del SAT;
- 3.1.21. Pedimento Parte II, establece la forma en que se deberá presentar el pedimento;
- 3.1.24. Consolidación de carga en diferentes pedimentos;
- 3.1.31. Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías, contempla el mecanismo electrónico;
- 3.1.32. Despacho aduanero con pedimento consolidado, quienes opten por promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado, deben presentar ante el mecanismo de selección automatizado el aviso consolidado en dispositivo tecnológico, el “Documento de operación para despacho aduanero” o en un medio electrónico;
- 3.1.33. Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples, párrafo primero, fracción I, párrafos segundo y tercero.
Se adiciona:
- 3.1.15. Procedimiento para tramitar un documento aduanero, se deberá consignar en el dispositivo tecnológico la información del pedimento, del número de integración y folio fiscal;
- 3.1.24. Consolidación de carga en diferentes pedimentos;
- 3.1.32. Despacho aduanero con pedimento consolidado, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) debe incluir el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.9. de la RMF para 2021, y
- 3.1.33. Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples, agrega el folio fiscal del CFDI con el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.9. de la RMF para 2021.
Por otro lado, se da a conocer el Anexo 3 que versa en las aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico.
Finalmente, la Resolución entrará en vigor 30 días después de su publicación en el DOF con excepción de la regla 2.4.11., fracción I, inciso f); 3.1.31, primer párrafo; 3.1.32., fracción VIII, y 3.1.33., fracción I, inciso g) y la regla 3.1.15., fracción V, con inicio el 30 de septiembre de 2021.
Fuente: Checkpoint
