La constitucionalidad de las fotomultas y la responsabilidad solidaria del propietario
La utilización de dispositivos tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito, comúnmente conocidos como fotomultas, ha generado una discusión recurrente sobre su constitucionalidad y alcance.
Recientemente, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito emitió el criterio identificado con el registro VI.3o.A.23 A (12a.), mediante el cual precisó la validez de estos mecanismos, particularmente en relación con la responsabilidad del propietario del vehículo.
El asunto derivó de un juicio de amparo indirecto promovido por una persona sancionada con motivo de una infracción de tránsito captada mediante dispositivos tecnológicos.
La quejosa impugnó diversas disposiciones de la Ley de Vialidad para el Estado de Puebla —actualmente abrogada— y su Reglamento, al considerar que eran contrarias al artículo 14 de la Constitución Federal.
El núcleo de su inconformidad consistía en que dichas normas establecían la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo, aun cuando no se hubiera identificado al conductor al momento de la infracción.
El juzgado de distrito sobreseyó el juicio, decisión que fue impugnada mediante recurso de revisión. Al resolverlo, el tribunal colegiado se pronunció sobre la validez constitucional de atribuir responsabilidad solidaria a la persona propietaria del vehículo en este tipo de supuestos.
Constitucionalidad de la responsabilidad solidaria en materia de fotomultas
El tribunal colegiado resolvió que es constitucionalmente válido que las normas en materia de tránsito establezcan la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo en casos de infracciones detectadas mediante dispositivos tecnológicos.
El razonamiento del tribunal se apoyó en un aspecto central: la imposibilidad material de identificar al conductor en el momento de la infracción.
Frente a esta limitación, el legislador puede diseñar esquemas que garanticen la efectividad del sistema sancionador mediante la atribución de responsabilidad solidaria a la persona propietaria del vehículo.
El derecho humano a la movilidad segura
El tribunal fundamentó su decisión en el derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad vial, reconocido en el artículo 4º de la Constitución mexicana. Este derecho implica que el Estado debe:
- Proteger la vida, la integridad y la seguridad de las personas en las vías públicas;
- Prevenir accidentes de tránsito;
- Implementar medidas eficaces para garantizar la seguridad vial.
En este contexto, las fotomultas se consideran herramientas indispensables, ya que permiten ampliar la vigilancia en entornos donde la supervisión presencial es limitada.
El tribunal también destacó que estos sistemas no son exclusivos de México, pues en diversos países como España, Chile y Argentina, se han adoptado modelos similares.
En dichos mecanismos, cuando no es posible identificar al conductor, la responsabilidad recae, al menos inicialmente, en el titular del vehículo, lo que refuerza la legitimidad de este esquema en el ámbito internacional.



























































































