Laboral y Seguridad Social

LINFONAVIT y LFT regulan el arrendamiento y la construcción de vivienda social

La Presidencia de la República dio a conocer en el DOF de este 21 de febrero el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social”, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 22 de febrero.

El decreto describe cambios a varios preceptos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT) y la Ley Federal del Trabajo (LFT), con la finalidad de armonizarlos con el nuevo sentido social que tendrán las soluciones de vivienda que ofrece el Instituto, lo cual incluye la coordinación, financiamiento, ejecución o inversión en programas de viviendas destinadas a ser adquiridas en propiedad o en arrendamiento social por las personas trabajadoras, así como la construcción de estas a través de una empresas filial.

Además, se incluye la regulación de la organización, administración, operación, desarrollo, control, vigilancia y rendición de cuentas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), y se establece que las actividades de este se realizarán dentro de políticas integradas de vivienda y desarrollo urbano, considerando criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo.

Otras modificaciones importantes que indica el decreto son las siguientes:

  1. Creación de una empresa filial. El Instituto podrá construir viviendas a través de una empresa filial, la cual no será considerada entidad paraestatal y tendrá plena capacidad de gestión bajo el derecho privado.
  2. Nuevas facultades de supervisión y control. El consejo de administración del INFONAVIT tendrá la facultad de supervisar el desempeño de la empresa filial y el cumplimiento de su objeto.
  3. Implementación de programas de arrendamiento social. Se podrán establecer programas de arrendamiento social, con criterios de prelación para zonas con altos índices de marginación y para personas trabajadoras sin vivienda propia y de menor nivel salarial.
  4. Políticas de transparencia y rendición de cuentas. El Instituto tiene la obligación de publicar en su página de Internet información clara, precisa, confiable y actualizada sobre su situación financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica, así como de su empresa filial. También brindará información sobre sus proyectos de construcción, los proveedores contratados y otros asuntos relevantes.
  5. Arrendamiento social. Los trabajadores tendrán acceso a programas de arrendamiento social, es decir, podrán alquilar viviendas construidas o administradas por el Instituto, con la opción de compra en cualquier momento, siempre que cuenten con el nivel de ahorro necesario en su subcuenta de vivienda. Los montos de las rentas se calcularán bajo criterios sociales, sin fines de lucro, considerando el nivel salarial de las personas trabajadoras.
  6. Uso de la subcuenta de vivienda. El saldo de la subcuenta de vivienda se empleará como garantía para el cumplimiento de pagos en esquemas de arrendamiento social.
  7. Preferencia en enajenación de vivienda. Las personas trabajadoras que no cuenten con vivienda propia tendrán preferencia en los programas de enajenación de vivienda, con precios calculados conforme a criterios sociales y considerando el nivel salarial de cada derechohabiente.
  8. Prohibición de actualización de créditos. El saldo de los créditos, el pago de amortización o los accesorios no se actualizarán.
  9. Fiscalización. Estará a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, con competencia para revisar la actividad del INFONAVIT como organismo fiscal autónomo, así como la integración y administración de su patrimonio, el ejercicio del presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia, y del presupuesto de inversión en materia de construcción y administración inmobiliaria.

El decreto incluye disposiciones transitorias para la implementación de estos cambios y la integración de nuevos órganos de gobernanza dentro de plazos específicos, pues se prevé que estos se formen dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, así como también en ese mismo lapso se constituya la empresa filial (24 de marzo). En tanto, la asamblea general y el consejo de administración del Instituto dentro de los 180 días siguientes expedirán las políticas y reglas para el arrendamiento social (21 de agosto).

Lo invitamos a consultar en la plataforma Checkpoint y en la primera actualización del ProView  Compilación Laboral 2025 tanto el decreto de reformas, como su integración en la LINFONAVIT y la LFT.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts