Periodo vacacional de la APF
El periodo vacacional para diversas entidades y dependencias de la Administración Pública Federal (APF), según se desprende de diversas publicaciones del DOF, comprenderá:
Del lunes 18 de diciembre al martes 2 de enero de 2024.
Durante ese tiempo, no se considerarán hábiles para efectos de notificaciones, recepción de trámites, diligencias o actuaciones de los procedimientos que se llevan a cabo en las entidades de la APF.
Lo anterior, sin perjuicio del personal que cubra las guardias y que sea necesario para la operación y continuidad de funciones, pero sin que se computen plazos y términos legales.
Así lo han dado a conocer la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), entre otras instituciones.
Por ello, lo invitamos a permanecer informado a través de las publicaciones oficiales que están disponibles en la plataforma Checkpoint
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Teresa Ganado
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