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TFJA: La fe de hechos notarial no es prueba idónea para acreditar el domicilio fiscal

La fe de hechos es un instrumento público mediante el cual un notario deja constancia de circunstancias observables que ocurren al momento de la diligencia.

Si bien el notario goza de fe pública, su función se limita a atestiguar y documentar esos hechos; no ejerce actos de autoridad ni genera, por sí mismo, efectos jurídicos. Por tanto, no puede crear, modificar o extinguir derechos, ni sustituir a una autoridad competente en funciones propias de esta.

Bajo esta premisa, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) emitió la jurisprudencia con número de registro IX-J-2aS-110, publicada en su revista del mes de julio. El criterio resulta relevante para los contribuyentes, pues establece que una fe de hechos levantada ante notario público no es prueba idónea para acreditar que la persona es localizable en su domicilio fiscal.

Idoneidad de la prueba

El criterio parte de un concepto fundamental en materia probatoria: la idoneidad de un medio de prueba consiste en su aptitud para acreditar un hecho determinado. Su eficacia dependerá de que aporte elementos suficientes para convencer al juzgador sobre el hecho que pretende demostrar.

En este contexto, el TFJA analizó si la fe de hechos notarial cumple con el estándar de idoneidad exigible para acreditar la localización del contribuyente en su domicilio fiscal. Para ello, examinó la naturaleza jurídica de la función notarial.

La actuación del fedatario público no constituye un acto de autoridad, ya que no ejerce facultades unilaterales para crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas que incidan en la esfera de derechos de los particulares.

Su función consiste únicamente en dar fe de los hechos que observa y asienta en sus actas. Por ello, aunque los notarios públicos están investidos de fe pública y contribuyen a brindar certeza jurídica, carecen de facultades para verificar situaciones jurídico-fiscales, como la existencia o localización del domicilio fiscal de un contribuyente.

En otras palabras, el notario no verifica, investiga ni certifica la situación legal o fiscal de un domicilio; únicamente deja constancia de las circunstancias que percibe durante la diligencia. Por ello, aunque la fe de hechos es formalmente válida, su alcance probatorio no basta para acreditar una situación sujeta a la competencia exclusiva de la autoridad fiscal.

¿A quién corresponde verificar el domicilio fiscal?

Aunque los notarios públicos están investidos de fe pública, no tienen atribuciones para verificar el domicilio fiscal. Esta facultad corresponde exclusivamente a la autoridad.

De conformidad con los artículos 27 y 41-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades podrán constatar la existencia y localización del domicilio fiscal declarado por los contribuyentes.

Asimismo, el artículo 41-B del CFF faculta a la autoridad fiscal para verificar los datos inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Dependiendo del resultado de esa verificación, pueden derivarse consecuencias como la revocación del Certificado de Sello Digital.

Adicionalmente, debe considerarse que, si el lugar señalado no reúne los requisitos para considerarse domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF, o si el contribuyente no es localizado en ese lugar, el aviso de cambio de domicilio no surtirá efectos.

En la práctica, es frecuente recurrir a un fedatario público para intentar acreditar la localización de un contribuyente. Sin embargo, este medio no resulta idóneo para ese propósito. El criterio del TFJA aclara que, en un juicio contencioso administrativo, la presentación de una fe de hechos notarial no tendrá el alcance probatorio necesario para acreditar la localización del contribuyente en su domicilio fiscal.

En conclusión, la jurisprudencia IX-J-2aS-110 del TFJA establece una distinción jurídicamente relevante: aunque la fe pública notarial tiene plena validez dentro de su ámbito de actuación, no puede suplir las facultades de verificación que el legislador reservó expresamente a la autoridad fiscal.

Los contribuyentes que enfrenten procedimientos relacionados con la verificación de su domicilio fiscal deben considerar esta limitación al diseñar su estrategia probatoria, y acudir a los mecanismos legales previstos en el CFF para acreditar su situación ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts