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Cédula profesional: sin validez como identificación oficial

Este 17 de febrero, la Secretaría de Educación Pública (SEP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Aviso mediante el cual establece que las cédulas profesionales —ya sean físicas o electrónicas— no constituyen documentos de identificación oficial. En consecuencia, las autoridades federales, estatales y municipales deberán ajustar sus procedimientos administrativos para dar cumplimiento con esta disposición.

El aviso precisa que, conforme al marco normativo vigente, la Clave Única de Registro de Población (CURP) es el documento de identidad de aceptación universal y obligatoria en el territorio nacional. Por tanto, las cédulas profesionales no podrán utilizarse como medio de acreditación de identidad en trámites ante instituciones públicas o privadas.

No obstante, la SEP reitera que la cédula profesional —en sus modalidades física y electrónica— sí constituye el instrumento oficial que acredita la habilitación para ejercer una profesión en México.

Este criterio coincide con la jurisprudencia recientemente emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual determinó que la cédula profesional electrónica es suficiente para acreditar dicha habilitaciónsin que sea necesario que contenga fotografía ni firma autógrafa, siempre que cumpla con los requisitos técnicos establecidos.

Asimismo, se mantiene vigente el estándar oficial de la cédula profesional electrónica, cuyo alcance se limita exclusivamente a acreditar el título y la facultad para ejercer una profesión correspondiente, sin extenderse a otros fines, como la identificación personal.

La medida entró en vigor el 18 de febrero de 2026, conforme a lo dispuesto en el propio aviso.

 

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts