Cumplimiento Normativo ante la Tercera Modificación a las RGCE 2025
En la edición del DOF del 29 de mayo, se publicó la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, y Anexos 1, 2, 4, 10, 22 y 29. Esta resolución incorpora reformas en materia de franquicias diplomáticas, depósito fiscal y certificación de empresas, así como nuevas disposiciones orientadas a la exportación temporal de artesanías.
Entre los principales cambios destacan los siguientes:
- Causales de suspensión en padrones (Regla 1.3.3): Se adiciona la fracción XLVIII, que establece la suspensión en el padrón si la mercancía destinada a depósito fiscal no llega al almacén dentro del plazo de 20 días naturales, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito.
- Garantías del interés fiscal (Regla 1.6.26): Las instituciones financieras deberán presentar mensualmente el aviso sobre cuentas aduaneras, conforme a la ficha de trámite 145/LA.
- Franquicias diplomáticas (Regla 3.3.2): Se precisa que los trámites deben estar relacionados exclusivamente con el Acuerdo de 2007, reduciendo ambigüedades interpretativas. Se aclara que el plazo de 10 días para responder a requerimientos inicia a partir de la notificación. En caso de no cumplir en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada, aunque podrá ingresarse una nueva.
- Exportación temporal de artesanías (Regla 4.4.7): Se establece el procedimiento para que artesanos, personas físicas, puedan exportar temporalmente artesanías sin necesidad de pagar los impuestos al comercio exterior, siempre que se destinen a eventos culturales, deportivos, exposiciones o congresos internacionales. Deberán presentar físicamente las artesanías, el formato B18 (Aviso de exportación temporal de artesanías), y el retorno deberá realizarse en un plazo máximo de un año, incluso por una aduana distinta a la de salida, presentando el formato B18 sellado. Esta facilidad podrá utilizarse hasta tres veces por ejercicio fiscal. Se establecen cantidades máximas por tipo de artesanía (ej. 150 piezas de madera tallada, 200 de barro vidriado, etc.).
- Carta de cupo electrónica y depósito fiscal (Reglas 4.5.7, 5.5.33, 4.5.34): Se fija un plazo de 20 días naturales para el arribo de mercancías al almacén general de depósito. La permanencia en el país de mercancías que no arriben en dicho plazo se considera ilegal, generando obligaciones fiscales inmediatas. Se prohíben transferencias o cambios de régimen si la mercancía no ha arribado.
- Certificación de empresas (Reglas 7.1.4, 7.1.6, 7.1.10, 7.1.11, 7.2.1, 7.2.3, 7.2.4): Se amplía la redacción para incluir estructuras más complejas de participación entre controladora y controladas, permitiendo que estas sean residentes en México o en el extranjero, y que participen en el control, administración o capital de ambas. Se ajustan requisitos, plazos y procedimientos para obtener o renovar el registro en los esquemas de certificación de empresas (IVA/IEPS, OEA, SECIIT). Se deroga la causal de negativa por no permitir la visita de inspección inicial.
Modificaciones a los Anexos:
- Anexo 1:
- Se incluye el nuevo formato B18 para exportación temporal de artesanías.
- Se actualiza el modelo M1.8 de carta de cupo electrónica.
- Anexo 2:
- Nuevas fichas de trámite:
- 144/LA: Aviso por no arribo de mercancías.
- 145/LA: Aviso mensual sobre cuentas aduaneras.
- Nuevas fichas de trámite:
- Anexo 4:
- Se modifica el horario de operación de la Aduana de Ciudad Miguel Alemán.
- Anexo 10:
- Se actualiza el listado de mercancías sujetas a inscripción en padrones sectoriales.
- Anexo 22:
- Se modifica el Apéndice 8 con nuevos identificadores para la regularización de mercancías.
- Anexo 29:
- Se amplía el listado de mercancías que no pueden destinarse a ciertos regímenes (ej. combustibles, aditivos a granel).
Vigencia:
La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 30 de mayo de 2025. No obstante, las modificaciones a la regla 1.6.26 y a la ficha de trámite 145/LA entrarán en vigor el 1 de julio de 2025. A partir del 1 de agosto de 2025, las instituciones financieras autorizadas deberán presentar el aviso mensual correspondiente a las cuentas aduaneras y de garantía, con la información del mes de julio de 2025, conforme a lo establecido en dicha ficha.
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