Nuevas reglas del Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2023, en la cual se reforman y adicionan diversas normas relativas al Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, destacando los siguientes puntos:

Inscripción en el Padrón

La regla 1.3.8. reformada, establece que el interesado en obtener la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito y activo en el Padrón de Importadores.

b) Presentar, mediante escrito libre, solicitud de inscripción ante la oficialía de partes de la AGSC.

c) Presentar escrito, bajo protesta de decir verdad, de cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios de inocuidad alimentaria y, tratándose del maíz, de las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, así como las certificaciones que, en su caso, sean aplicables a las mercancías a importar.

d) Acreditar que asume las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo con el gobierno federal.

Causales de suspensión

Se reforma la regla 1.3.9. para indicar que procede la suspensión inmediata en el Padrón del contribuyente inscrito cuando:

a) Se suspenda su inscripción en el Padrón de Importadores.

b) Presente irregularidades o inconsistencias en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

c) Al fusionarse o escindirse, se cancele en el RFC.

d) Cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores.

e) Se ubique en alguna de las causales que prevé el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), referente a la restricción temporal de certificados de sello digital.

f) Exista resolución firme que determine que cometió cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley Aduanera que les resulten aplicables.

Reincorporación en el Padrón

Con la reforma a la regla 1.3.10. se indica que el contribuyente al que se le haya suspendido en el Padrón podrá solicitar que se deje sin efectos esta, mediante escrito libre que presente ante la oficialía de partes de la AGSC, al cual deberá adjuntar la documentación con la que acredite que se subsana la causal o causales por las que fue suspendido.

Causales de baja definitiva

La regla 1.3.11. reformada establece que procede la baja definitiva en el Padrón del contribuyente inscrito cuando:

a) Incumpla con las obligaciones y compromisos colaborativos a que se refiere la regla 1.3.8.

b) Lo solicite el propio contribuyente mediante escrito libre que presente ante la oficialía de partes de la AGSC.

c) Cuando deje de surtir efectos el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF de 6 de enero de 2023.

Adición de fracciones arancelarias

La regla 1.3.12. señala que el interesado en adicionar fracciones arancelarias a su inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica deberá:

a) Presentar ante la oficialía de partes de la AGSC, mediante escrito libre, solicitud de adición de fracciones arancelarias.

b) Presentar escrito, bajo protesta de decir verdad, de cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios de inocuidad alimentaria y, tratándose del maíz, de las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, así como las certificaciones que, en su caso, sean aplicables a las mercancías a importar.

Presentación de contratos

Con la adición de la regla 1.3.13. se establece que los contribuyentes deberán presentar copia simple de los contratos ante la oficialía de partes de la AGSC, mediante escrito libre, que contenga:

a) Número de folio de autorización en el Padrón.

b) Relación de las fracciones arancelarias, NICO y su descripción conforme a la TIGIE.

c) Fecha de celebración de cada uno de los contratos.

d) Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación aportada es veraz y fidedigna y que conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar y declarar datos falsos ante la autoridad.

Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados

Por otra parte, se adiciona la regla 3.4.14. para indicar el procedimiento para el pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF de 29 de diciembre de 2022.

Finalmente, se reforma el noveno transitorio de la RGCE para 2023, publicadas en el DOF de 27 de diciembre de 2022, para señalar que las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11., 1.3.12. y 1.3.13. serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2023 y, en el supuesto establecido por el Transitorio Cuarto del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF de 6 de enero de 2023, hasta el 30 de abril de 2024.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts