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Certificación de fotografías como prueba en operaciones con EFOS

En el ámbito fiscal, cuando un contribuyente busca acreditar la materialidad de operaciones celebradas con empresas incluidas en el listado definitivo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), conocidas coloquialmente como “EFOS” (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas), la carga probatoria adquiere especial relevancia.

Para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones, el contribuyente debe acreditar la materialidad de los actos o servicios contratados. Una de las pruebas que frecuentemente se ofrecen son las fotografías, buscando demostrar la existencia física de los bienes, la prestación del servicio o la infraestructura utilizada.

Sin embargo, un reciente criterio jurídico plasmado en la tesis con número de registro II.3o.A.53 A (11a.) emitida por Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, estableció una pauta crucial: Para que las fotografías tengan valor probatorio, deben estar debidamente certificadas.

Una persona moral (una empresa) promovió un amparo contra la sentencia dictada en un juicio de nulidad, declarando que no había acreditado la materialidad de los servicios contratados con una compañía, ya incluida en el listado definitivo del 69-B del CFF.

El contribuyente argumentó que las fotografías que ofreció en el juicio de nulidad no fueron valoradas correctamente por la Sala responsable. Es decir, para la empresa, las fotos eran prueba suficiente de que las operaciones sí existieron.

El Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del amparo directo fue enfático al establecer que:

“Cuando la parte quejosa pretenda acreditar la materialidad de las operaciones celebradas a través de fotografías, debe ofrecerlas debidamente certificadas a fin de acreditar lugar, tiempo y circunstancias en que se tomaron para ser valoradas.”

Este criterio subraya que una fotografía por sí misma es insuficiente. Su mera presentación en un juicio no garantiza su fuerza probatoria para desvirtuar la presunción del 69-B CFF, el cual es un procedimiento de alta exigencia probatoria.

La clave se encuentra en el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), de aplicación supletoria a los juicios administrativos y de amparo.

El CFPC requiere que las fotografías, como prueba, contengan la certificación correspondiente, la cual debe ser emitida por una persona funcionaria facultada para ello (como un fedatario público: notario o corredor público).

Esta certificación es vital, ya que es la única manera de dotar a las imágenes de certeza y fiabilidad respecto a tres elementos esenciales para la prueba de la materialidad:

  1. Lugar: ¿Dónde se tomó la fotografía?
  2. Tiempo: ¿Cuándo se tomó?
  3. Circunstancias: ¿Bajo qué contexto o condiciones se capturó la imagen?

Sin esta certeza, las fotografías no pueden ser valoradas para determinar si con ellas se acredita la existencia real de las operaciones, actividades o servicios contratados con un “EFO”. En esencia, una foto sin certificar es solo un archivo de imagen, sin la presunción de veracidad legal necesaria.

Este criterio es una llamada de atención para todos los contribuyentes que enfrentan procedimientos del 69-B CFF o juicios de nulidad relacionados. Si bien las fotografías son un medio de prueba útil, su eficacia está condicionada.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts