Días inhábiles de la STPS para actos administrativos, de inspección y vigilancia
Con la finalidad de brindar certeza jurídica a los empleadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el DOF de este 14 de marzo el “Acuerdo por el que se dan a conocer los días del año 2023 considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos que substancia la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”, en vigor desde el día siguiente de su publicación.
La STPS, entre otros asuntos, se encarga de vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones previstas en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y sus reglamentos, apoyándose de diversas unidades administrativas, como la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT), direcciones de Coordinación Regional y de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas.
En ese sentido, las actuaciones y diligencias administrativas a cargo de la STPS y sus unidades auxiliares se practicarán en días y horas hábiles, por lo cual en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) tiene que hacer del conocimiento público los días que se considerarán inhábiles y se suspenderán labores.
Así, en el acuerdo en comento la STPS informó que los días comprendidos en los periodos del 17 al 28 de julio y del 18 al 29 de diciembre de este año, serán inhábiles, por lo que no se computarán en los plazos y términos correspondientes a los actos y procedimientos administrativos siguientes:
- En la instauración y substanciación de los procedimientos relacionados con el trámite de Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), que se concreta con la inscripción de la persona física o moral prestadora de servicios específicos o calificados en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
- En materia de inspección y vigilancia e imposición de sanciones que realizan la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la DGIFT, las direcciones de coordinación regional y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas.
Empero, a decisión del titular de la unidad administrativa competente de la STPS, podrán habilitarse los días y horas que sean necesarios durante tales periodos, con la finalidad de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.
El Acuerdo puede consultarse en la plataforma Checkpoint.
