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Nueva Cuota de Garantía de No Caducidad: obligaciones y plazos para concesionarios de agua

En la edición del 4 de agosto del Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto por el que se expide el Reglamento para la Determinación y Pago de la Cuota de Garantía de No Caducidad de Derechos de Aguas Nacionales, el cual abroga el ordenamiento publicado el 27 de mayo de 2011.

El nuevo Reglamento se emite como consecuencia de las reformas al artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, publicadas el 11 de diciembre de 2025 mediante el Decreto por el que se expidió la Ley General de Aguas y se modificaron diversas disposiciones de la propia Ley de Aguas Nacionales.

Estas modificaciones fortalecen las facultades de control de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) respecto de la vigencia de los títulos de concesión. Además, limitan expresamente a dos el número de prórrogas que pueden solicitarse para interrumpir la caducidad mediante el pago de la cuota de garantía.

En este contexto, el nuevo ordenamiento desarrolla el procedimiento, los plazos y la fórmula de cálculo necesarios para aplicar el mecanismo previsto en el artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales.

¿Qué cambia con el nuevo Reglamento?

Uno de los cambios más relevantes se refiere a la determinación del periodo de inactividad que puede dar lugar a la caducidad del título de concesión o asignación.

El Reglamento define el concepto de “dos años consecutivos” como los últimos ocho trimestres durante los cuales no se haya explotado, usado o aprovechado —total o parcialmente— el volumen concesionado o asignado. Este cómputo trimestral reemplaza el esquema previsto en el ordenamiento de 2011 y exige un seguimiento más preciso del aprovechamiento de los volúmenes concesionados.

Asimismo, establece la metodología para determinar la Cuota de Garantía de No Caducidad. El monto se obtiene al multiplicar la tarifa autorizada por metro cúbico para cada ejercicio fiscal por el volumen mínimo de agua que no haya sido explotado, usado o aprovechado durante los últimos dos años consecutivos.

Plazos clave que deben observar los concesionarios

El Reglamento establece diversos plazos cuyo cumplimiento es indispensable para conservar los derechos respecto de los volúmenes no aprovechados:

Aviso previo: debe presentarse al menos 15 días hábiles antes de que concluya el octavo trimestre.

Pago de la cuota: deberá efectuarse dentro de los 45 días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de dos años consecutivos.

Acreditación del pago: el comprobante deberá exhibirse ante Conagua dentro de los 15 días hábiles posteriores al pago para que opere la interrupción de la caducidad.

Reglas para la obtención de prórrogas

El régimen permite solicitar hasta dos prórrogas consecutivas o no, durante la vigencia del título de concesión o asignación. La solicitud deberá presentarse con al menos 15 días hábiles de anticipación al término del octavo trimestre e incluir la justificación del no aprovechamiento del volumen, así como la necesidad de conservarlo.

Conagua contará con un plazo de 45 días hábiles para resolver la solicitud. En caso de autorización, el interesado contará con 15 días hábiles adicionales para realizar el pago correspondiente y acreditarlo ante la autoridad.

El Reglamento también contempla un procedimiento de revisión. Si Conagua detecta inconsistencias u omisiones en la determinación o pago de la cuota, deberá notificarlo al interesado dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo correspondiente y otorgarle hasta 15 días hábiles para formular aclaraciones o subsanar la información requerida.

Respecto de los volúmenes no cubiertos mediante el pago de la cuota o una prórroga procedente, continuará aplicándose el régimen de caducidad previsto en la Ley de Aguas Nacionales y en su reglamentación.

Régimen transitorio: ¿a partir de cuándo aplica?

El cómputo de la primera ocasión y de las dos prórrogas previstas en el nuevo esquema se realizará, para cada título, a partir del primer periodo completo de dos años consecutivos de falta de aprovechamiento que ocurra después de la entrada en vigor del decreto. Los trámites iniciados con anterioridad continuarán sustanciándose conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

El Reglamento también establece un régimen de transición para determinados títulos vigentes. Aquellos que, a la entrada en vigor del nuevo ordenamiento, tengan un periodo de falta de uso menor a dos años y concluyan dicho periodo posteriormente, podrán sujetarse por única ocasión a las reglas de 2011. Esto permite que el pago efectuado en ese supuesto no se considere como la primera ocasión dentro del nuevo esquema.

No obstante, la omisión de enterar la cuota impedirá que el título se beneficie de este tratamiento transitorio.

Sectores que podrían verse impactados

 Si bien las nuevas disposiciones tienen especial relevancia para las actividades agrícolas y pecuarias, su impacto puede extenderse a otros sectores que operan con concesiones o asignaciones de aguas nacionales, entre ellos:

  • Industria manufacturera.
  • Minería.
  • Energía.
  • Desarrollos inmobiliarios.
  • Turismo.
  • Parques industriales.
  • Organismos operadores de agua potable.
  • Proyectos de infraestructura de largo plazo.

En estos sectores, las concesiones suelen estar vinculadas con proyectos de expansión, reservas operativas, etapas de construcción o planes de crecimiento futuro. Estas circunstancias pueden generar periodos prolongados de subutilización de los volúmenes autorizados.

Implicaciones para las áreas de cumplimiento

El Reglamento plantea consideraciones relevantes para los procesos de cumplimiento regulatorio, auditoría legal y administración de riesgos corporativos, entre ellas:

  • La revisión periódica del aprovechamiento real de los títulos de concesión.
  • La identificación oportuna de volúmenes potencialmente sujetos a caducidad.
  • La evaluación de los costos asociados al pago de la cuota de garantía.
  • La integración de evidencia documental para sustentar solicitudes de prórroga.
  • La valoración de los derechos de agua como activos estratégicos para proyectos presentes y futuros.

Finalmente, el Reglamento entró en vigor el 5 de agosto de 2026, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts