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El Congreso abre la llave: ¿qué implica la nueva Ley General de Aguas?

La Ley General de Aguas representa un compromiso legislativo pendiente desde hace más de una década. Este rezago se remonta al 8 de febrero de 2012, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 4 constitucional, mediante la cual se reconoció que toda persona tiene derecho al acceso, disponibilidad y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, de manera suficiente, salubre, aceptable y asequible, y que corresponde al Estado garantizar su ejercicio.

Dicha reforma constitucional estableció un plazo de 360 días para que el Congreso de la Unión emitiera una Ley General de Aguas que diera sustento jurídico a este derecho humano. Sin embargo, ante la inacción legislativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió en 2022 una resolución en la que declaró una omisión, al considerar que el Poder Legislativo no había cumplido con su obligación de expedir dicha ley.

Tras más de una década de iniciativas estancadas, el 14 de octubre de este año, la titular del Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de Ley General de Aguas que busca, por fin, cumplir con el mandato constitucional.

Principales aspectos de la Ley General de Aguas:

  • Reglamenta el derecho humano al agua y saneamiento previsto en el artículo 4 constitucional.
  • Define responsabilidades de los tres órdenes de gobierno en materia de acceso y disposición del agua.
  • Establece bases para el uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos.
  • Clarifica la distribución de competencias entre federación, estados y municipios.
  • Fomenta la cultura del agua mediante programas educativos y participación ciudadana.
  • Reconoce y fortalece sistemas comunitarios en comunidades indígenas y rurales.

Paralelamente, la iniciativa propone reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de Aguas Nacionales, con el objetivo de modernizar el marco regulatorio del uso del agua por parte de particulares y fortalecer los mecanismos de fiscalización. Entre las principales modificaciones se encuentran:

Reformas a la Ley de Aguas Nacionales

  • Elimina el régimen de transmisión de derechos de agua entre particulares.
  • Introduce el concepto de responsabilidad hídrica para concesionarios y asignatarios.
  • Sustituye el Registro Público de Derechos de Agua por un Registro Nacional del Agua para mayor control y transparencia.
  • Ajusta reglas sobre cuotas de garantía y concesiones para uso agrario.
  • Fortalece procedimientos para detectar usos irregulares y sancionar incumplimientos.
  • Incorpora un catálogo de delitos hídricos.

Implicaciones de la reforma

  • Garantía efectiva del derecho humano al agua: obliga a los tres niveles de gobierno a implementar políticas para acceso universal y saneamiento.
  • Mayor transparencia y control: el Registro Nacional del Agua permitirá seguimiento más estricto de concesiones y asignaciones.
  • Impacto en sectores productivos: agricultura e industria deberán adoptar prácticas más sostenibles y cumplir con nuevas obligaciones.
  • Fortalecimiento de la gobernanza hídrica: participación social en Consejos de Cuenca y reconocimiento de sistemas comunitarios.
  • Régimen sancionador más severo: inclusión de delitos hídricos y multas para inhibir prácticas ilegales.

Pese a los avances, persisten retos importantes:

  • La implementación efectiva de la ley dependerá de la voluntad política, presupuesto y capacidad técnica de las instituciones.
  • Será crucial garantizar la participación ciudadana real en la toma de decisiones sobre el agua.
  • Se requiere una armonización normativa con leyes estatales y municipales para evitar contradicciones.
Finalmente, el dictamen fue aprobado por la Cámara de Diputados y turnado al Senado de la República, en donde, previa dispensa de trámites, fue aprobado mediante fast track, remitiéndose al Ejecutivo Federal a fin de su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts