Análisis Jurisprudencial

SCJN: Inconstitucional el plazo para cancelar CFDI

Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) son facturas electrónicas que describen un bien o un servicio adquirido, estos contienen datos como la fecha de la transacción y los impuestos que le corresponden, así como los costos y precios respectivos; la emisión de los CFDI cobra relevancia en acciones como la presentación de declaraciones.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un precedente sobre este tema, con número de registro 1a./J. 23/2025 (11a.) y que por rubro lleva: COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). EL ARTÍCULO 29-A, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA AL DISPONER QUE EL PLAZO PARA SU CANCELACIÓN SÓLO ES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL EN QUE SE EXPIDAN, publicado en el Semanario Judicial de la Federación el 14 de marzo 2025, en el cual se declara la inconstitucionalidad de dicho numeral.

ANTECEDENTES `

El conflicto tuvo su origen en el artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), publicado el 12 de noviembre de 2021, que limitaba la cancelación de los CFDI al ejercicio fiscal de su expedición, salvo que disposiciones fiscales establecieran un plazo menor, por lo cual, inconformes con esta restricción, algunos contribuyentes promovieron juicios de amparo indirecto para impugnar dicho numeral.

En primera instancia, un juez de Distrito sobreseyó el asunto, pero el tribunal colegiado, al resolver el recurso de revisión interpuesto por los quejosos, revocó la decisión y reservó jurisdicción a la SCJN para analizar la constitucionalidad de la norma.

Dentro de los argumentos de los quejosos se encontraban que la restricción violaba principios constitucionales clave:

  • Seguridad jurídica y confianza legítima: Antes de la reforma, los contribuyentes podían cancelar CFDI de ejercicios anteriores para corregir errores. La nueva regla, sin un periodo de transición, rompió esta expectativa y contradijo el artículo 32 del CFF, que permite modificar declaraciones, generando incertidumbre.
  • Falta de fundamentación y motivación: Los quejosos señalaron que el legislador no justificó adecuadamente la necesidad de esta limitación temporal.
  • Proporcionalidad: Consideraron la medida desproporcionada, ya que impide corregir errores y puede obligar a pagar impuestos sobre bases incorrectas, afectando la capacidad contributiva real, cuando hay alternativas menos restrictivas como las facultades de comprobación del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por su parte, las autoridades demandadas defendieron la constitucionalidad de la norma, argumentando:

  1. Improcedencia del amparo: Alegaron que una regla temporal (Resolución Miscelánea Fiscal 2022) ya había extendido el plazo para cancelar CFDI de años anteriores, solucionando el problema práctico de las empresas.
  2. Confianza legítima: Negaron la violación, afirmando que los contribuyentes no tenían un derecho adquirido a cancelar sin límite y que la reforma busca certeza fiscal.
  3. Fundamentación y motivación: Sostuvieron que la medida sí se justificó para evitar cancelaciones tardías que impiden conocer la situación fiscal actualizada y reducir actos de molestia.
  4. Proporcionalidad: Afirmaron que la restricción es adecuada y necesaria para la supervisión fiscal, y que las reglas misceláneas mitigan cualquier afectación.

ANÁLISIS DE LA CORTE

La Primera Sala concedió el amparo, declarando inconstitucional la limitación temporal del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF.

¿Por qué se considera inconstitucional?

La Corte determinó que esta disposición vulnera el derecho a la seguridad jurídica de los contribuyentes. Las razones principales son:

  • Plazo irrazonable:

El plazo establecido no es congruente con los tiempos en que las operaciones amparadas por los CFDI generan efectos fiscales.

Existen casos, como operaciones realizadas a finales de año, en los que el plazo de cancelación resulta insuficiente para corregir errores.

Por ejemplo, operaciones realizadas los días 30 y 31 de diciembre. Sin embargo, conforme a la redacción del precepto en cuestión, no procederá la cancelación, en caso de errores en la emisión del CFDI, si no se efectúa cuando menos a la última hora del último día del ejercicio, a pesar de que la obligación de darle efectos fiscales a ese gasto por concepto de ingreso o deducción, según se trate, se genera ya sea hasta el tercer mes del ejercicio siguiente (personas morales) o en abril de ese mismo año (personas físicas).

  • Incertidumbre adicional: La disposición permite a la autoridad administrativa establecer plazos aún más cortos, lo que agrava la falta de claridad para los contribuyentes, dejándolos en un estado de inseguridad jurídica.

La Corte destacó que la restricción no solo es desproporcionada, sino que carece de una justificación razonable que respete los derechos de los contribuyentes, quienes dependen de la flexibilidad para corregir errores sin enfrentar sanciones o cargas fiscales indebidas.

CONCLUSIÓN

La decisión de la Primera Sala de la SCJN representa un avance significativo en la protección de los derechos de los contribuyentes. Al declarar inconstitucional el cuarto párrafo del artículo 29-A del CFF, se reafirma que las normas tributarias deben ser razonables y coherentes con el sistema legal en su conjunto.

La cancelación de los CFDI no puede estar sujeta a plazos rígidos que ignoren la realidad operativa y fiscal de las transacciones comerciales. Este precedente subraya la importancia de que el legislador y las autoridades fiscales diseñen reglas que garanticen certeza jurídica, permitiendo a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones sin enfrentar obstáculos desproporcionados.

 

 

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts