Análisis Jurisprudencial

El derecho de acción y su límite: ¿puede un juez obligar a litigar?

En el presente análisis se revisarán las consecuencias de la resistencia judicial a decretar el sobreseimiento de un incidente que ha quedado sin materia, obligando al justiciable a transitar por una secuela procesal ociosa.

ANTECEDENTES

El conflicto encuentra su génesis en una controversia del orden familiar, específicamente un juicio de divorcio incausado, en el que se decretó una pensión alimenticia provisional a cargo del quejoso en favor de su contraparte.

Ante esta determinación, el deudor alimentario activó dos mecanismos de impugnación: por un lado, interpuso un recurso de apelación contra el auto que fijó la pensión y, por otro, promovió un incidente de reducción de pensión alimenticia.

Con esa dualidad de defensas, el deudor buscó dos objetivos distintos: Primero, obtener la revocación o modificación jerárquica de la medida. Segundo, adecuar el monto a sus posibilidades reales mediante el desahogo de pruebas.

Apelación

El devenir procesal llevó a que la sala de apelación dictara resolución, mediante la cual se redujo sustancialmente la pensión alimenticia provisional. Con ese fallo, el objetivo primordial del incidente de reducción (lograr que el monto fuera menor al fijado originalmente) se vio materializado por una vía distinta, lo que en técnica procesal se traduce en la desaparición de la materia de la controversia incidental.

Incidente de reducción de pensión alimenticia

A pesar de que el monto de la pensión ya había sido reducido por la sala de alzada, el juez de origen continuó con el trámite del incidente. En consecuencia, el deudor solicitó su sobreseimiento, argumentando que el incidente carecía de objeto y que su continuación solo generaría un desahogo innecesario de pruebas que afectaban su privacidad.

Decisión

Sin embargo, el juez de lo familiar negó el sobreseimiento, decisión que fue posteriormente confirmada por la Sala Familiar.

Amparo indirecto

Ante esa determinación, el afectado promovió juicio de amparo indirecto. El juez de Distrito, al recibir la demanda, procedió a desecharla de plano, sosteniendo que el acto reclamado no era de “imposible reparación”.

Para el juez de distrito, se trató de una violación meramente procesal que podría repararse si el quejoso obtenía una sentencia favorable al final del incidente, además de considerar que el acto no afectaba de manera directa derechos sustantivos protegidos por la Constitución.

Recurso de queja

Inconforme con ese desechamiento, interpuso recurso de queja, del que conoció el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, emitiendo la tesis aislada que lleva por rubro:

ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. LO CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN QUE NO ACUERDA DE CONFORMIDAD LA SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA PARA SOBRESEER EL INCIDENTE QUE PROMOVIÓ, con número de localización I.11o.C.145 K (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 12 de diciembre de 2025.

CRITERIO

Al entrar al estudio del tema, el tribunal colegiado determinó que la negativa de acordar de conformidad la solicitud de la parte accionante para sobreseer el incidente que promovió constituye una afectación de imposible reparación, pues afecta sus derechos sustantivos al obligarla a continuar con el procedimiento incidental.

El razonamiento del colegiado se fundamentó en dos ejes trascendentales: el derecho de acción como derecho sustantivo y la protección de la privacidad frente a pruebas ociosas e intrusivas.

Derecho de acción y desistimiento de la pretensión

El tribunal refirió que el incidente de reducción de pensión constituye un procedimiento autónomo tramitado por cuerda separada. Destacó que la promoción de dicha instancia se basó en el derecho de acción, consagrado en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Argumentó que la facultad de acudir a los tribunales conlleva, intrínsecamente, la facultad de desistir de dicha acción cuando así convenga a los intereses del promovente.

En el caso concreto, la solicitud de sobreseimiento por haber quedado sin materia el incidente equivale analógicamente a un desistimiento de la acción. Al negar el sobreseimiento, el juez de origen está obligando al quejoso a continuar con un litigio que él mismo inició pero que ya no desea mantener.

Esa imposición judicial afecta la voluntad del individuo para disponer de su derecho de acción, lo cual es una afectación de carácter sustantivo que no puede esperar a ser reparada en una sentencia definitiva, pues el perjuicio de ser sometido a un proceso innecesario se consuma momento a momento.

Protección de la privacidad frente a pruebas ociosas e intrusivas

Uno de los puntos más agudos de la resolución es la identificación de la “imposibilidad de reparación” vinculada al desahogo de pruebas. El recurrente señaló que, en el trámite del incidente, se habían ofrecido pruebas consistentes en requerimientos a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), así como a diversas sociedades mercantiles, para revelar información sobre sus cuentas, depósitos, inversiones y participación accionaria.

El tribunal razonó que, si el incidente ya no tiene un fin práctico al haber sido reducida la pensión por otra vía, el desahogo de estas pruebas se torna ocioso y desproporcionado. La revelación de información protegida por el secreto bancario y fiscal a terceros (incluyendo a la contraparte y al personal del juzgado) constituye una violación al derecho a la privacidad. Una vez que esta información es divulgada, el daño es irreversible; ninguna sentencia definitiva, aunque sea favorable, podría “borrar” del conocimiento de los terceros los datos financieros ya expuestos.

CONCLUSIÓN

Impedir que el actor incidental desista de su acción y obligarlo a continuar con el litigio vulnera derechos sustantivos de rango constitucional. Esta afectación resulta irreparable, pues la eventual sentencia favorable no restituiría el tiempo y esfuerzo invertidos en un proceso no deseado.

Es decir, la reparación no sería posible ni siquiera obteniendo una sentencia favorable al final del incidente, pues el perjuicio radica en la obligación misma de tramitar el juicio indebidamente. La sentencia definitiva no podría restituir al quejoso en el goce de su derecho a no ser obligado a litigar contra su voluntad durante el tiempo que dure el proceso.

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Carlos Herrera
Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts