Estados de cuenta bancarios, ¿pruebas suficientes para acreditar la defraudación fiscal?
En el ámbito del derecho penal, la obtención de pruebas para acreditar la comisión de delitos fiscales es un tema de constante debate y análisis. Uno de los aspectos más relevantes es la validez probatoria de los estados de cuenta bancarios obtenidos por la Administración Local de Auditoría Fiscal (ALAF) para acreditar el delito de defraudación equiparable, previsto en el artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Bajo esta tesitura, nos surge la pregunta¿cuál es el valor probatorio de los estados de cuenta bancarios en el delito de defraudación fiscal?
Recientemente, el Tribunal Colegiado de Trigésimo Primer Circuito emitió un criterio jurídico trascendente que resuelve la interrogante en relación con la validez probatoria de los estados de cuenta bancarios, que lleva por rubro: ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. CARECEN DE VALOR PROBATORIO LOS OBTENIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL PARA ACREDITAR EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARABLE (ARTÍCULO 109, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN) con número de localización XXXI.4 P (11a.), publicado en el Semanario Judicial de la Federación el 7 de febrero de 2025.
ANTECEDENTES
En un caso específico, una persona interpuso un amparo directo contra la sentencia de segunda instancia que revocó el fallo absolutorio dictado a su favor por el delito de defraudación fiscal equiparable, previsto en el artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación. El quejoso alegó que los estados de cuenta bancarios con los que se acreditó el delito se obtuvieron de manera ilícita, ya que no fueron solicitados ni tramitados por el Ministerio Público (MP), sino proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a petición de la ALAF.
El actor planteó en su demanda de amparo directo, cuyo núcleo central radica en la obtención y uso de pruebas bancarias (los estados de cuenta bancarios) utilizados para su condena fueron obtenidos de manera ilegal, los siguientes puntos:
- Obtención ilícita de pruebas: El quejoso argumentó que las pruebas fundamentales (estados de cuenta bancarios) fueron obtenidas por la autoridad hacendaria con fines fiscales y, posteriormente, utilizadas en el proceso penal sin la intervención legítima del MP. Alegó que la autoridad fiscal vulneró el artículo 21 constitucional, el cual establece que la investigación de delitos corresponde exclusivamente al Ministerio Público.
- Violación al principio de presunción de inocencia: El quejoso argumentó que se dictó una sentencia condenatoria basada en pruebas inválidas, lo cual violenta el principio constitucional de presunción de inocencia.Las pruebas utilizadas carecían de eficacia probatoria porque fueron obtenidas sin el cumplimiento de las formalidades legales, dejándolo en estado de indefensión.
- Valoración errónea de pruebas: El quejoso señaló que el tribunal de enjuiciamiento valoró correctamente las pruebas al emitir un fallo absolutorio, pero la magistrada del Tribunal Unitario revirtió esa valoración sin fundamentos sólidos.
Por su parte, la autoridad demandada, principalmente representada por el Ministerio Público de la Federación y la autoridad hacendaria, presentó los siguientes argumentos en la controversia:
- Legalidad de la obtención de las pruebas: La autoridad demandada argumentó que las facultades otorgadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) permiten requerir información bancaria a través de la CNBV, con fines de verificación y fiscalización de contribuciones. Se basaron en el artículo 42 del CFF, que otorga a las autoridades fiscales la facultad de comprobar el cumplimiento de las disposiciones tributarias, lo que incluye la posibilidad de solicitar información protegida por el secreto bancario.
- Uso lícito de las pruebas en el proceso penal: La autoridad demandada aseguró que la información obtenida por la SHCP no pierde su validez probatoria al ser remitida al Ministerio Público, quien tiene la atribución constitucional de investigar posibles delitos.
- Valor probatorio: La autoridad demandada argumentó que los estados de cuenta bancarios no fueron la única prueba utilizada en el procedimiento penal, sino que se integraron con un peritaje contable, testimonios de funcionarios de la CNBV y documentación adicional que acreditaba la discrepancia entre los ingresos declarados y los reales.
La autoridad demandada admitió que la SHCP no tiene facultades autónomas para investigar delitos penales, pero sostuvo que su colaboración con el Ministerio Público, mediante la entrega de información, es válida y legítima, puesto que el artículo 93 del CFF permite a la autoridad fiscal remitir pruebas al Ministerio Público cuando detecta la posible comisión de delitos fiscales.
Finalmente, alegó que la separación estricta entre fines fiscales y penales no debería obstaculizar la acción de la justicia cuando hay elementos suficientes para presumir un delito. Afirmó que el Estado tiene el deber de coordinar a sus diversas instituciones para prevenir y sancionar conductas que vulneren el orden jurídico, siempre que se respeten los derechos fundamentales.
ANÁLISIS
La decisión del tribunal
El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que los estados de cuenta bancarios obtenidos por la ALAF para acreditar el delito de defraudación fiscal equiparable constituyen pruebas ilícitas y, por lo tanto, carecen de valor probatorio.
La justificación de este criterio se basa en la falta de facultades de la ALAF para coadyuvar con el Ministerio Público en la obtención de datos de prueba en procesos penales. De acuerdo con los artículos 24, fracción I, inciso a), en relación con las atribuciones específicas a que remite el artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; y 82, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (abrogado), la ALAF carece de facultades para realizar dichas actividades.
En este sentido, la facultad de la ALAF para solicitar información de un contribuyente a la CNBV se circunscribe de manera exclusiva al procedimiento fiscalizador, tal como lo establece el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC). Por lo tanto, las pruebas obtenidas por dicha autoridad para el procedimiento penal resultan ilícitas y carecen de valor probatorio.
El tribunal hizo referencia a precedentes y jurisprudencia sobre el alcance de las facultades de la autoridad hacendaria para recabar información bancaria.
Determinó que la obtención de información bancaria para fines fiscales no debía extenderse automáticamente a un procedimiento penal, sin la debida intervención del Ministerio Público.
CONCLUSIÓN
La validez probatoria de los estados de cuenta bancarios en delitos fiscales es un tema complejo y en constante evolución. El criterio jurídico emitido por el Tribunal Colegiado de Circuito representa un avance significativo en la protección de los derechos de los contribuyentes y en la garantía de la legalidad en la obtención de pruebas. Es fundamental que tanto las autoridades fiscales como los contribuyentes conozcan y comprendan este criterio para evitar irregularidades y garantizar la justicia en los procedimientos penales relacionados con delitos fiscales.
































































































