Decisión No. 3 del Acuerdo de Integración Comercial entre México y Perú
El pasado 11 de febrero, el Comité de Reglas de Origen y Procedimientos emitió una recomendación a la Comisión Administradora donde se realizaron precisiones para la emisión y transmisión de certificado electrónicos. Dichas Partes acordaron la aplicación de la disposición solicitada.
En ese sentido, este 7 de julio se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 3 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, adoptada el 11 de febrero de 2021”. La cual establece la emisión y transmisión de Certificados de Origen de manera electrónica; por lo que las Partes reconocen la validez de estos, firmados electrónicamente e intercambiados en las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (VUCE) mediante una plataforma interoperabilidad. Asimismo, da la certeza en los trámites hechos en la plataforma, garantiza las firmas electrónicas, aseguran la identificación del firmante, autenticidad e integridad del documento y confidencialidad de la información.
Cabe señalar que, cuando el Certificado de Origen no pueda realizarse por la plataforma se emitirá con firma autógrafa y se les notificará a los administradores de la VUCE y cuando la Parte exportadora no pudiera emitir el Certificado de Origen con la firma autógrafa debe proporcionar al exportador la versión PDF que haya emitido en la VUCE y enviarla a los puntos de contacto designados por la Parte importadora.
Finalmente, la Decisión No. 3 entra en vigor el 8 de julio de 2021.
Fuente: Checkpoint.
