Análisis Jurisprudencial

Razonabilidad legislativa: el límite de los títulos valor como garantía fiscal

En un reciente fallo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del artículo 141, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece ciertas restricciones para garantizar el interés fiscal a través de títulos valor.

Esta decisión ha generado gran interés en el ámbito jurídico, pues delimita el alcance de una herramienta que, en principio, podría ser utilizada por los contribuyentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En particular, se examinará la tesis que lleva por rubro: INTERÉS FISCAL. EL ARTÍCULO 141, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN GARANTIZARLO CON TÍTULOS VALOR SÓLO EN CASO DE QUE SE DEMUESTRE IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA TOTALIDAD DEL CRÉDITO MEDIANTE LAS OTRAS FORMAS PREVISTAS EN EL MISMO NUMERAL, RESPETA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA, con número de localización: 1a./J. 172/2024 (11a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación de 6 de diciembre de 2024.

ANTECEDENTES

Un sujeto promovió juicio de amparo indirecto en contra del artículo 141, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal con títulos valor o cartera de crédito solo en caso de que se demuestre imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante las otras formas previstas en el mismo precepto. Al respecto, este argumentó que el numeral impugnado no satisface las exigencias del principio de razonabilidad porque el legislador, sin expresar alguna justificación en el dispositivo o en la exposición de motivos, estableció restricciones para garantizar el interés fiscal a través de títulos valor.

Inicialmente, el juez de Distrito que sobreseyó el juicio de amparo desestimó los argumentos del contribuyente. Inconforme con esta decisión judicial, la parte quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado del conocimiento consideró que el asunto planteaba una cuestión de constitucionalidad lo suficientemente relevante para ser resuelta por la máxima autoridad judicial del país. Por tal motivo, revocó la sentencia del juez de Distrito y reservó la jurisdicción a la SCJN.

CRITERIO DE LA SUPREMA CORTE

 La Primera Sala de la Suprema Corte, al analizar el caso, determinó que la restricción impuesta por el legislador para garantizar el interés fiscal con títulos valor es conforme al principio de razonabilidad. Para llegar a esta decisión, el alto tribunal valoró los siguientes aspectos:

Proporcionalidad y razonabilidad: La SCJN aplicó el test de proporcionalidad para evaluar la constitucionalidad de la medida. Este incluye:

  • Finalidad legítima: La disposición busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la recaudación de recursos necesarios para las funciones del Estado.
  • Idoneidad: La restricción a los títulos valor asegura que el interés fiscal sea garantizado de forma más eficiente, priorizando otros medios de menor complejidad operativa.
  • Necesidad: Aunque establece una jerarquización de medios, esta es razonable dado que los títulos valor pueden ser menos líquidos y su ejecución requiere procesos judiciales adicionales.
  • Proporcionalidad estricta: La medida no genera una carga desmedida para los contribuyentes, quienes aún cuentan con múltiples opciones para garantizar el interés fiscal.

Libertad legislativa y control constitucional: La Sala sostuvo que el legislador cuenta con amplia libertad para configurar medidas en materia fiscal y tributaria, especialmente aquellas que involucran decisiones económicas. Este margen de discrecionalidad implica:

  • Una revisión judicial de baja intensidad en asuntos tributarios.
  • Reconocer que la regulación fiscal tiene una finalidad constitucional válida, basada en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, que obliga a los ciudadanos a contribuir de manera proporcional y equitativa.

Derecho de propiedad y seguridad jurídica: La quejosa argumentó que la disposición restringe injustificadamente el derecho de propiedad. La Sala respondió que:

  • Garantizar el interés fiscal no es un derecho del contribuyente, sino una obligación derivada del principio de proporcionalidad tributaria.
  • La restricción es una modalidad, no una limitación, que prioriza formas de garantía más efectivas para el Estado.

Ausencia de motivación en la exposición de motivos: El contribuyente destacó la falta de justificación específica en la exposición de motivos del artículo. La SCJN rechazó esta objeción al señalar que:

  • No todas las disposiciones legales requieren una justificación detallada en los debates legislativos.
  • La razonabilidad legislativa de una norma puede deducirse de su contenido y finalidad.

CONCLUSIÓN

La Primera Sala de la Suprema Corte concluyó que la disposición impugnada no es inconstitucional, ya que introduce reglas que promueven la eficiencia recaudatoria, fortalecen la seguridad de los ingresos fiscales y establecen una jerarquización racional de los medios para garantizar el interés fiscal.

Esta decisión resulta relevante por varias razones clave:

  1. Seguridad jurídica: Ratifica la constitucionalidad de una norma que había generado incertidumbre entre los contribuyentes, ofreciendo claridad y estabilidad en su aplicación.
  2. Equilibrio de intereses: Busca proteger simultáneamente los derechos de los contribuyentes y el interés del Estado en asegurar una recaudación fiscal efectiva.
  3. Interpretación sistemática: Subraya la importancia de analizar las disposiciones fiscales dentro de un marco normativo más amplio, tomando en cuenta su relación con otros preceptos legales y principios constitucionales.

En conclusión, la SCJN realizó una interpretación razonable y sistemática del artículo 141, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación (CFF), reafirmando el principio de razonabilidad en el control de constitucionalidad de las leyes fiscales. Este fallo establece un precedente significativo para la resolución de futuras controversias en materia de garantías fiscales.

 

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts