Modificación a la competencia de las juntas especiales 17, 18 y 61 de la JFCA
Con el propósito de garantizar que el acceso a la justicia laboral sea pronta y expedita, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene la facultad para definir mecanismos de coordinación que permitan distribuir de manera equitativa las cargas de trabajo de las juntas especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), conforme a la capacidad real instalada de estas. Por ello, concertó ajustar la competencia de las juntas con residencia en Guadalajara, Jalisco y Tepic, Nayarit.
Así, este 11 de mayo la STPS dio a conocer el “Acuerdo mediante el cual se modifica la competencia de las Juntas Especiales 17, 18 y 61 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Guadalajara, Jalisco y Tepic, Nayarit, respectivamente, en los términos que se indican”.
Dado que las juntas especiales 17 y 18, con residencia en la ciudad de Guadalajara, Jalisco atienden un número elevado de asuntos, que se han incrementado de manera significativa en los últimos meses, se cambia su competencia a partir del 12 de mayo como sigue:
- La oficialía de partes de esas juntas dejarán de recibir escritos iniciales de demanda en los cuales se reclame:
a) La modificación de una, o varias prestaciones de seguridad social, de las que ya se encuentre disfrutando el asegurado o sus beneficiarios.
b) La devolución de fondos para el retiro y la vivienda.
- La oficialía de partes de las juntas especiales números 17 y 18, continuará abierta para la recepción de escritos iniciales de demanda en los que se reclamen prestaciones previstas en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), relacionadas con las ramas de la industria y empresas de competencia federal, establecidas en sus artículos 527 y 606; así como para las de seguridad social a que se refiere el artículo 899-A, de la propia Ley, con excepción de las demandas iniciales que se ubiquen en los supuestos previstos en los incisos a) y b), del numeral anterior.
- Esa oficialía de partes también recibirá todo tipo de promociones que las partes o terceros interesados presenten, respecto de los expedientes que ya se encuentren en trámite ante las juntas especiales 17 y 18, incluyendo las que deriven de juicios de amparo, lo mismo que para la recepción de informes, promociones y documentos en general, que provengan de autoridades civiles, judiciales, administrativas, militares o de cualquier otra índole, federales, locales o municipales.
Por su parte, también desde el 12 de mayo la junta especial 61 de la JFCA, con residencia en Tepic, Nayarit, es habilitada y será territorialmente competente para conocer y resolver de las demandas en que se reclame la modificación de prestaciones de seguridad social, de las que ya reciba el asegurado o sus beneficiarios, así como las relativas a la devolución de fondos para el retiro y la vivienda, que correspondan a la competencia de las especiales 17 y 18 ya referidas.
El acuerdo puede consultarse en la plataforma Checkpoint.
