Decisión No.106 del TLC entre México y Colombia
Este 28 de junio se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 106 del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 18 de mayo de 2021”. El cual da a conocer la Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en dicho Tratado.
La decisión versa en otorgar dentro del periodo del 29 de junio de 2021 al 28 de junio de 2023, una dispensa temporal para nuevos productos como bienes textiles clasificados en diversas subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Asimismo, la autoridad competente de la República de Colombia debe asegurar que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador indique en el campo de observaciones la siguiente frase:
“el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 106 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______.”
Los productos que se beneficien de la dispensa establecida en la Decisión añadirán en el certificado de origen solo los productos clasificados en una misma subpartida a nivel de 6 dígitos. Por lo que, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas debe llenar un certificado para cada una.
Finalmente, el Acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. De conformidad con el numeral 1, la dispensa temporal a que se refiere entrará en vigor a partir del 29 de junio de 2021 y concluirá su vigencia el 28 de junio de 2023 y, las dispensas temporales de los numerales 2, 3, 4, 5, 6, y 7 entrarán en vigor a partir del 29 de junio de 2021 y concluirán su vigencia el 28 de junio de 2022.
Fuente: DOF
