Laboral y Seguridad Social

Implicaciones por no presentar el Dictamen IMSS 2022

Los artículos 16 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF), establecen que los patrones obligados –por contar con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior–, y quienes optaron por someter a revisión el cumplimiento de sus deberes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tienen que entregar el dictamen del ejercicio 2022, a más tardar el 30 de septiembre. Empero, al ser esa fecha inhábil, se aplaza al día hábil siguiente.

Por disposición de los preceptos 3, último párrafo del RACRF y el 12, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando el último día de los plazos señalados en el reglamento referido para el cumplimiento de obligaciones, sea inhábil o viernes se prorrogará el término hasta el día hábil siguiente. En este caso, al caer en sábado la fecha de vencimiento para presentar el dictamen, los sujetos obligados tienen hasta el lunes 2 de octubre para hacerlo.

Consecuencias del incumplimiento

En ese sentido, es importante que los patrones y dictaminadores cumplan con la entrega, ya que de lo contrario enfrentarán las repercusiones siguientes:

  1. Dictamen sin efecto. Cuando este se presente fuera de los plazos que establece el RACRF, no surtirá efecto alguno, a menos que el IMSS resuelva que hay razones para admitirlo, y así lo comunique al patrón, con copia para el contador público autorizado, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación, en términos de lo dispuesto en el artículo 162, último párrafo del reglamento señalado.
  1. Multa para el patrón: 

a) De 20 a 350 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por no presentar el dictamen, estando obligado, o hacerlo de manera extemporánea; es decir, entre $2,074.80 a $36,309, considerando que esa referencia este año asciende a $103.74, de acuerdo con los artículos 304-A, fracción XX y 304-B, fracción IV de la LSS. 

b) De 20 a 75 veces la UMA, al omitir o presentar tardíamente el dictamen voluntario; entre $2,074.80 a $7,780.50, según establecen los preceptos 304-A, fracción XIX y 304-B, fracción I de la LSS.

  1. Suspensión de registro. El IMSS suspenderá por un año el registro del dictaminador que no formule el dictamen y los anexos respectivos.
  1. Cancelación de registro. Esto aplicará cuando el contador público no informe al Instituto algún impedimento para emitir su opinión, o bien, no avise al patrón que está dictaminando sobre la suspensión o cancelación de su registro ante el IMSS.
  1. Pérdida de beneficios. Al omitir la entrega del dictamen, el patrón perderá los beneficios legales que derivan de este (no ser sujeto de visita domiciliaria, aclaración de cédulas de liquidación durante el dictamen y no emisión de cédulas de liquidación del ejercicio dictaminado).

Por último, debe tomarse en cuenta que el IMSS tiene la facultad para conceder prórroga de hasta 40 días hábiles más a la fecha límite para presentar el dictamen, por solicitud expresa del patrón y ante la ocurrencia de acontecimientos por caso fortuito o fuerza mayor, así como derivado de limitaciones físicas o legales comprobadas del dictaminador que le impidan cumplir con la obligación (artículo 162 del RACRF).

Asimismo, el dictamen podría exhibirse dentro de los dos meses siguientes al vencimiento oportuno, cuando el patrón al notificar la sustitución del contador público autorizado, así lo solicite, como indica el artículo 160 del reglamento en comento.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts