¿La autoridad puede realizar una visita domiciliaria fuera del domicilio del contribuyente?
La visita domiciliaria es una de las facultades de comprobación que tiene la autoridad fiscalizadora para corroborar que los contribuyentes cumplen cabalmente sus obligaciones ficales, entendiéndose por esta como aquella donde se acude al domicilio fiscal de este con el objetivo de revisar y auditar su contabilidad, papeles de trabajo e informes, así como bienes y mercancías ahí encontrados
Para llevarse a cabo se deben de cumplir una serie de requisitos como son: constar de una orden de visita por escrito en documento impreso o digital, el cual deberá de contener nombre a quien va dirigido, autoridad que la emite, así como la firma del funcionario competente, fecha de emisión, fundar y motivar el propósito de la visita, así también el lugar o lugares donde se efectuará y nombres de las personas que asistirán al domicilio del contribuyente.
Es así que de conformidad al artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la visita domiciliaria se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden, si el sitio que se indica en el documento es el domicilio fiscal, entonces el contribuyente está obligado a exhibir en el mismo la contabilidad, papeles de trabajo, contabilidad y la documentación e información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones conforme a las disposiciones fiscales.
Establecido lo anterior, es muy común que los visitadores exijan al contribuyente en la orden de visita domiciliaria que exhiba determinada documentación dentro del plazo de 15 días en las oficinas de la propia autoridad. Bajo este escenario, ¿la autoridad puede realizar una visita domiciliaria fuera del domicilio del contribuyente?
Esta pregunta fue resuelta por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la tesis que lleva por rubro VISITA DOMICILIARIA. RESULTA ILEGAL CUANDO SE REQUIERE AL CONTRIBUYENTE QUE EXHIBA EN LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, MÁXIME QUE EN LA ORDEN SE INDICA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN EL DOMICILIO FISCAL, con número de localización VIII-CASE-3CE-51 publicada en la revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa del mes de Julio de 2023.
Bajo esta tesitura, el tribunal estimó que resulta ilegal el procedimiento de visita cuando en la orden se indica que se desarrollará en el domicilio fiscal y los visitadores requieren que el contribuyente exhiba la información y documentación en las oficinas de la autoridad fiscal, máxime cuando consta que la información y documentación solicitada se recibió en el recinto oficial de la autoridad.
En conclusión, es de suma importancia que durante el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los contribuyentes conozcan los requisitos esenciales de una visita domiciliaria o se asesoren de profesionales en la materia, dado que la autoridad puede incurrir en vicios como es realizar la diligencia fuera del domicilio del contribuyente. Finalmente, con este tipo de razonamientos sustentados en la tesis en comento, se puede apelar tal ilegalidad y en dado caso de un crédito fiscal fincado, obtener un resultado favorable en un juicio de nulidad.
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