Laboral y Seguridad Social

STPS enfocará inspecciones 2026 en empresas con mayor riesgo de incumplimiento

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) presentó el 21 de septiembre el Programa de Inspección Laboral 2026, que consolida un nuevo modelo de vigilancia basado en el análisis de información y factores de riesgo para dirigir las visitas hacia los centros de trabajo con mayores probabilidades de incumplimiento de las obligaciones laborales y donde la intervención de la autoridad pueda generar un mayor beneficio para las personas trabajadoras.

En este año, la STPS tiene como meta realizar 38,455 inspecciones laborales en todo el país, bajo un enfoque que privilegia la calidad y los resultados de la vigilancia por encima del volumen de visitas efectuadas. Para ello, utilizará herramientas tecnológicas, información sistematizada y metodologías de análisis de riesgo que permitan fortalecer la calidad, efectividad e impacto de cada actuación inspectiva.

Objetivo del programa

El objetivo central es proteger los derechos laborales y mejorar las condiciones de trabajo, mediante inspecciones más efectivas y estratégicas, dirigidas a los centros laborales donde la STPS identifique que hay un mayor riesgo de incumplimiento, con la finalidad de incrementar el impacto correctivo de sus acciones de vigilancia.

Estrategia de inspección

El nuevo modelo de inspección de la STPS se basa en una estrategia focalizada, sustentada en el análisis de riesgos y apoyada en el uso de datos Dicha estrategia incluye cuatro elementos principales:

Selección por riesgo

Las visitas no serán aleatorias. La Secretaría utilizará información estadística, indicadores de cumplimiento y factores de riesgo para identificar los centros de trabajo con mayor probabilidad de incumplir la legislación laboral vigente.

Algunos factores de riesgo que podrían alertar a la autoridad son los siguientes:

  • Accidentes o enfermedades de trabajo.
  •  Quejas o denuncias de trabajadores.
  •  Incumplimientos detectados en inspecciones anteriores.
  • Pertenencia a sectores o actividades económicas de alto riesgo.
  • Inconsistencias entre la plantilla laboral, la nómina y los registros ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • Participación en esquemas de prestación o recepción de servicios especializados.
  • Ausencia de documentación relacionada con seguridad y salud en el trabajo, capacitación o funcionamiento de comisiones obligatorias.
  • Presentación de información inexacta, inconsistente o incompleta ante la autoridad laboral.
Tecnología y trazabilidad

La STPS incorporará nuevas herramientas digitales para fortalecer las labores de vigilancia, entre ellas el REPSE 2.0, que permitirá ampliar la consulta pública y facilitar la administración de los registros de empresas prestadoras de servicios u obras especializadas.

En este contexto, las empresas deben verificar la consistencia y actualización de la información relacionada con los siguientes aspectos:

  • Vigencia del registro.
  • Objeto de los servicios u obras especializadas.
  • Personal propio y de contratistas.
  • Contratos y documentación que respalden los servicios u obras especializadas.
  • Correspondencia entre la operación real de la empresa y la información registrada o declarada ante la autoridad.
Protocolos especializados

La STPS continuará utilizando protocolos específicos para determinados sectores y problemáticas laborales. Con ello, se homologarán criterios, se transparentará la actuación de la autoridad y se precisarán los requisitos físicos y documentales aplicables a cada centro laboral.

Mayor cobertura con atención reforzada

Se ampliará el número de trabajadores protegidos y sujetos a vigilancia, mediante acciones dirigidas a grupos en situación de vulnerabilidad y sectores estratégicos o de alto riesgo.

Los centros laborales con mayor exposición serían aquellos que cuenten con:

  • Personas trabajadoras menores de edad autorizado para laborar.
  • Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
  • Personal migrante o extranjero.
  • Personas con discapacidad.
  • Esquemas intensivos de subcontratación especializada.
  • Actividades que involucren maquinaria, sustancias peligrosas, instalaciones eléctricas, trabajo en alturas, recipientes sujetos a presión, riesgo de incendios o factores de riesgo psicosociales, entre otros.

Sujetos de posible inspección

Las inspecciones estarán dirigidas particularmente a:

  1. Sectores económicos considerados estratégicos o de alto riesgo o, como manufactura, construcción, minería, agricultura, transporte y comercios con una importante plantilla laboral.
  2. Centros de trabajo identificados mediante análisis de información y factores de riesgo.
  3. Empresas con una mayor probabilidad de incumplir obligaciones laborales.
  4. Empresas prestadoras o receptoras de servicios especializados cuando existan indicios de incumplimiento en materia de subcontratación o respecto del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Recomendaciones

Lo anterior evidencia la transición de la STPS hacia un modelo de inspección laboral más focalizado y preventivo, basado  en inteligencia de datos y criterios de riesgo, mediante el cual la autoridad busca maximizar el impacto de sus acciones de vigilancia y dirigir los recursos de inspección hacia los centros de trabajo con mayores posibilidades de incumplimiento.

En consecuencia, las empresas deben reforzar la revisión de sus contratos, expedientes laborales, condiciones de seguridad y salud en el trabajo, programas de capacitación, registros relacionados con servicios especializados y demás obligaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud laboral.

Asimismo, resulta indispensable mantener la consistencia documental entre la nómina, los contratos laborales, los movimientos afiliatorios ante el IMSS y los registros fiscales, así como conservar evidencia suficiente del cumplimiento normativo, especialmente en materias como factores de riesgo psicosocial (NOM-035-STPS-2018), teletrabajo, la denominada la Ley Silla y,  en su caso, el registro actualizado en el REPSE.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts