Emite el CFCRL los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 123, fracción XX, segundo, tercero y cuarto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), 590-A, fracción I, 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), es el organismo público descentralizado del Gobierno Federal que tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deben agotar los trabajadores y empleadores, en asuntos individuales y colectivos del orden federal.
En ese sentido, el 17 de febrero del presente año, el CFCRL dio a conocer en el DOF el “Extracto del Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual”, propuestos por el director general de esa autoridad laboral y aprobados por su órgano de gobierno.
Esos lineamientos, están vigentes desde el 18 de febrero de 2021 y tienen como propósito determinar las bases, criterios y condiciones que deberán observar y aplicar las personas conciliadoras adscritas a las diferentes oficinas estatales, de apoyo e itinerantes del CFCRL, al realizar el procedimiento de conciliación prejudicial individual −previsto en el Título Trece Bis, Capítulo I Del Procedimiento de Conciliación Prejudicial, de la LFT− establecido como principal mecanismo para la solución de los conflictos laborales en el nuevo Sistema de Justicia Laboral.
Así, los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual, se integran por 53 numerales, distribuidos en los apartados siguientes: (i) Disposiciones generales; (ii) De la Solicitud de Conciliación Prejudicial Individual; (iii) De la Competencia; (iv) De las Excepciones; (v) De la Notificación para la Audiencia de Conciliación; (vi) De la Audiencia de Conciliación; (vii) Del Convenio; (viii) De la Prescripción; (ix) De la duración del Procedimiento Prejudicial; (x) De las Obligaciones y Facultades de la Persona Conciliadora; (xi) De los Procesos de Conciliación Prejudicial Itinerante, y (xii) Del Sistema Nacional de Conciliación Laboral (SINACOL).
De esa manera, algunos aspectos destacables de los lineamientos son los siguientes:
- El proceso de conciliación individual iniciará con la solicitud respectiva, la cual podrá realizarse de manera electrónica, por comparecencia personal de los interesados, o en su caso, por escrito debidamente firmado por el interesado o su representante legal, en este último caso, debe contase con la certeza de que cuenta con las facultades suficientes para intervenir en el procedimiento.
La solicitud debe contener los datos siguientes:
a) Nombre, Clave Única de Registro de Población (CURP) del solicitante y domicilio dentro del lugar de residencia de la Oficina Estatal o de Apoyo del CFCRL a la que acuda, para recibir notificaciones durante el procedimiento.
b) Nombre de la persona o empresa a quien se citará para la conciliación prejudicial.
c) Domicilio en el cual se notificará a la persona o empresa a quien se citará. Si se ignora el nombre del empleador o empresa de la cual se solicitará la conciliación, bastará con indicar el domicilio donde prestó sus servicios.
d) Objeto de la cita.
- Las solicitudes de conciliación individual se registrarán en el SINACOL, el cual les asignará un número de identificación único, y a la persona interesada se le proporcionará un buzón electrónico.
- La persona conciliadora emitirá el citatorio para la audiencia de conciliación, el cual será notificado de manera personal al patrón, con un mínimo de cinco días de anticipación a la fecha de la celebración de la audiencia de conciliación.
En ese documento se le informará al interesado y al patrón la sala de conciliación que el sistema le asignó, indicando la fecha y hora de la audiencia. Asimismo, se le hará del conocimiento que en caso de no comparecer por sí o por conducto de su representante legal, o por medio de apoderado con facultades suficientes, se le impondrá una multa de 50 y 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio, en términos de los dispuesto por el artículo 684-E, fracción IV de la LFT.
- Si conviene a los intereses de la persona interesada, podrá auxiliar al CFCRL para realizar la entrega del citatorio a la persona o empresa respectiva.
- La audiencia de conciliación se deberá realizar en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud.
- El procedimiento prejudicial no excederá de 45 días naturales, contados a partir de la presentación de la solicitud de conciliación.
- La persona conciliadora tendrá que analizar la competencia del CFCRL o la oficina estatal de éste para la procedencia de la solicitud de conciliación individual, por lo cual, en caso de no ser competente, debe remitir la solicitud al Centro de Conciliación competente vía electrónica, dentro de las 24 horas siguientes de recibida la solicitud, debiendo notificar al solicitante a través del buzón electrónico, con la finalidad de que acuda al centro competente a continuar con el procedimiento.
- El procedimiento de conciliación prejudicial itinerante se implementará con la finalidad de que la persona interesada pueda acudir a los módulos ambulantes o móviles que serán establecidos de manera temporal según las necesidades del servicio, en distintas sedes en el interior de la República Mexicana, para la solución de conflictos dentro del nuevo Sistema de Justicia Laboral, el cual deberá responder a los principios de legalidad, imparcialidad, calidad, objetividad, certeza, equidad, publicidad y transparencia.
