Laboral y Seguridad Social

Nueva delegación de facultades para procesar el registro de contratos colectivos

Este 19 de mayo el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) dio a conocer en el DOF el “Extracto del Acuerdo por el que se delegan en las y los servidores públicos adscritos a la Coordinación General Territorial, las facultades que se indican”, con la finalidad de lograr el ejercicio eficaz de las atribuciones a cargo de la referida unidad administrativa y la Coordinación General de Registro de Contratos Colectivos.

Así, para enfrentar de manera eficiente la gestión administrativa de las coordinaciones generales en comento y disminuir los tiempos de respuesta en los trámites a su cargo por el aumento significativo de estos, el director general del Centro Federal consideró pertinente emitir el acuerdo de delegación de facultades para que logren atender de manera expedita los asuntos que tienen encomendados.

En ese sentido, se indica que desde el 16 de mayo se delegan en la persona titular de la Coordinación General Territorial, sin perjuicio del ejercicio que realice la persona titular de la Coordinación General de Registro de Contratos Colectivos o el director general, entre otras, las facultades siguientes:

  1. Dirigir las acciones de registro y control de los contratos colectivos de trabajo, convenios de administración de contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y emisión de certificados de registro.
  2. Coordinar la aplicación de los mecanismos de depósito y resguardo de los documentos físicos y digitales relacionados con el registro de los contratos colectivos, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y emisión de certificados de registro.
  3. Organizar e instrumentar las acciones para atender y dar cumplimiento a los procedimientos de consulta.
  4. Solicitar a la Coordinación General de Verificación que constate que los procedimientos de consulta se realicen de conformidad con los principios, requisitos y modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo (LFT).
  5. Determinar la nulidad de un procedimiento de consulta sobre un contrato colectivo inicial o convenio de revisión cuando se detecten inconsistencias en relación con hechos sustantivos del proceso, así como ordenar su reposición.
  6. Expedir y firmar las resoluciones relativas a la aprobación y depósito de contrato colectivo inicial y expedición de copias certificadas de los documentos originales o copias autorizadas que se encuentren en los archivos de la coordinación.
  7. Definir los criterios de consulta de expedientes para el desahogo de diligencias relacionadas con inspecciones, cotejos y compulsas, así como expedir copias certificadas de los documentos en materia de registro que estén en los expedientes del Centro.
  8. Instrumentar las demás atribuciones del Centro en materia de registro, establecidas en la ley y demás ordenamientos aplicables, así como realizar cualquier actuación y emitir todo auto, acuerdo, resolución o constancia, que deriven del cumplimiento y aplicación de las atribuciones registrales.

En el Acuerdo también se establecen las facultades de la Coordinación General Territorial relacionadas con la organización de las funciones y actividades a cargo de las oficinas estatales y de apoyo del CFCRL en las entidades federativas, que a partir del 16 de mayo se delegan en los servidores públicos adscritos a la misma.

El Acuerdo está vigente desde el día de su publicación y puede consultarse en la plataforma Checkpoint.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts