Laboral y Seguridad Social

Repatriados recibirán prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad

Con motivo de los cambios en las políticas migratorias de los Estados Unidos de América (EUA), un número importante de personas mexicanas podrían ser retornados a México de manera masiva. Ante esa situación, el Gobierno Federal considera necesario garantizar el derecho a la protección de la salud de los connacionales, decretando su incorporación al seguro de enfermedades y maternidad del régimen obligatorio del Seguro Social, para propiciar así su reinserción social en condiciones dignas.

Para ello, en la edición vespertina del DOF de 24 de enero, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el “Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del seguro social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social, por razones humanitarias y de solidaridad social, a las personas mexicanas que sean repatriadas y a sus beneficiarios legales”, vigente desde el día siguiente.

En términos de lo que señalan los artículos 2, 12, fracción III, y 216 de la Ley del Seguro Social (LSS), así como las disposiciones del decreto referido, el IMSS otorgará, por razones humanitarias y de solidaridad social, la cobertura de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad a los connacionales repatriados de los EUA y sus beneficiarios legales, en las condiciones siguientes:

  1. Beneficiarios legales. Se considera así a la o el cónyuge del repatriado o repatriada, y a falta de estos, a la concubina o el concubinario en su caso, a quien haya suscrito una unión civil, cualquiera que fuere su sexo, así como los ascendientes (padre y madre) y descendientes (hijos), de acuerdo con lo previsto en los artículos 5-A, fracción XII, 84, fracciones III a IX y 193 de la LSS. 
  1. Prestaciones. Los sujetos beneficiados con el decreto recibirán durante tres meses las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, que consisten en: (i) asistencia médico-quirúrgica; (ii) farmacéutica; (iii) hospitalaria, y (iv) obstétrica.
  1. Terminación de prestaciones. El otorgamiento de los beneficios concluirá de manera anticipada cuando el repatriado consiga un empleo formal o decida incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio del Seguro Social.
  1. Coordinación. El IMSS y el Instituto Nacional de Migración (INM) fijarán los mecanismos de coordinación necesarios para cumplir las disposiciones del decreto.
  1. Emisión de reglas para la incorporación. El Consejo Técnico del IMSS emitirá, dentro de los 15 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto; es decir, a más tardar el 8 de febrero, un acuerdo que indique las reglas para la inscripción de los repatriados y sus beneficiarios en el seguro de enfermedades y maternidad.
  1. Vigencia de beneficios. El decreto estará vigente del 25 de enero al 31 de diciembre de 2025.

El IMSS tendrá que llevar a cabo la identificación de la población beneficiaria y la modalidad de aseguramiento equiparable para otorgar las prestaciones. Además, financiará los costos que genere el brindar las prestaciones y establecerá los mecanismos de compensación con los entes públicos que proporcionan atención médica a no derechohabientes.

El decreto está disponible para consulta en la plataforma Checkpoint.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts