Laboral y Seguridad Social

Congreso avala seguridad social y crédito de vivienda para independientes

El Pleno del Senado de la República aprobó el 17 y 18 de octubre reformas a las Leyes Federal del Trabajo (LFT), del Seguro Social (LSS) y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), con el objetivo de permitir que las personas trabajadoras independientes tengan acceso al financiamiento para vivienda y a una cobertura de seguridad social integral.

Los dictámenes con las reformas referidas se enviaron al Ejecutivo Federal para continuar el proceso constitucional, es decir, su aprobación y en su caso, promulgación, y consisten en lo siguiente:

Acceso a crédito de vivienda

El 17 de octubre la Cámara Alta, avaló en votación nominal el dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos, Segunda, que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 251 de la LSS, 146 de la LFT y se adiciona un artículo 59 Bis a la LINFONAVIT.

Esas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero del año siguiente a su publicación en el DOF, para establecer que las personas trabajadoras inscritas de manera voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social ‒aquellas que laboran por su cuenta, patrón persona física con trabajadores a su servicio, etcétera‒, podrán: (i) realizar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda sobre su ingreso reportado; (ii) abonar estas a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual, y (iii) obtener un crédito del organismo de vivienda.

Ampliación de cobertura de seguridad social

El dictamen que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LSS, aprobado el 18 de octubre, plantea que las personas que realicen una actividad económica de forma independiente o por cuenta propia, puedan acceder a un aseguramiento integral; es decir, se beneficien de las prestaciones en dinero y especie que se otorgan a través de los cinco seguros del régimen obligatorio del Seguro Social.

Las personas aseguradas en esta modalidad recibirán las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad (atención médica, farmacéutica y hospitalaria, sin restricciones para el asegurado y sus beneficiarios legales); las correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro y cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales (estancias infantiles y actividades de esparcimiento).

Se establece que la cotización en la incorporación voluntaria será mensual, bimestral, semestral o de manera anual, a consideración del asegurado.

Además, se precisa que se considerarán como sujetos de aseguramiento a los migrantes mexicanos, es decir, los trabajadores que radican en el extranjero y no tienen un patrón en el territorio nacional.

Estos cambios a la LSS entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Por último, una vez que se den a conocer las modificaciones en comento las podrá consultar en la plataforma Checkpoint, la cual puede adquirir en nuesta tienda online.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts