Modificaciones al Reglamento de la LSAR
En el DOF de este 27 de septiembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, con la finalidad de incorporar disposiciones sobre el procedimiento sancionador, previsto en las modificaciones al artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) del 24 de enero, entre otros aspectos que brindarán certeza jurídica a los particulares y la mejora de los servicios.
El decreto entrará en vigor el día hábil siguiente a su publicación, esto es el 30 de septiembre, excepto ciertas disposiciones que requieren regulación adicional por parte de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
Los cambios destacables al Reglamento de la LSAR (RLSAR) son los siguientes:
- Fortalecimiento del esquema de imposición de sanciones por parte de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), al especificar plazos y diligencias a desarrollar que aseguren el derecho al debido proceso de los interesados.
- Incorporación de las notificaciones electrónicas en las diligencias del procedimiento sancionador y visitas de inspección, para agilizar las facultades de la Comisión.
- Reconocimiento de la atención a los usuarios del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), como un derecho de los trabajadores, lo cual permite brindar un soporte legal a todas las actuaciones de la Comisión que busquen incentivar la mejora continua de los servicios en beneficio de los usuarios.
- Especificación de las condiciones para la inhabilitación de cuentas individuales; es decir, aquellas sin movimientos, o sin recursos por administrar, dejarán de considerarse operativamente en el sistema, para reducir los costos de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y facilitar la depuración para los procesos de asignación y reasignación de cuentas.
- Limitación del traspaso de cuentas individuales de trabajadores pensionados, para reducir incidencias operativas que afecten los montos otorgados a estos, en especial en los casos de retiros programados, pues un eventual traspaso podría derivar en la disminución de recursos materia de cálculo.
- Obligación para las Afore y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, de celebrar convenios para el registro de cuentas individuales para generar el intercambio de información con entidades públicas o privadas y obtener datos que permitan contribuir de manera más significativa al registro de los 18 millones de cuentas que actualmente carecen de un contrato con alguna administradora, derivado principalmente de la dificultad para localizar e informar a los empleados sobre ese derecho.
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Beatriz Ramírez
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